Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2020, expediente FSA 016497/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
"TOLABA, PEDRO c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”
EXPTE. Nº FSA 16497/2015
JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2
Salta, 23 de octubre de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 4 de mayo de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor y ordenó a ANSeS recalcular el monto del haber inicial de la jubilación actualizando las remuneraciones percibidas hasta la fecha de obtención del beneficio -19 de octubre de 2006- según la variación experimentada por el índice ISBIC; luego reajustar por movilidad su jubilación a partir del 20 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y desde esa última fecha las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, dctos. 1.346/07, 279/08 y luego la formula prevista en el anexo de la nueva ley 26.417.
2) Que el organismo previsional se agravió de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización del haber inicial según el índice ISBIC
aplicando el precedente “Elliff”, toda vez que a su entender en dicho fallo no se Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
dispuso un índice determinado para la actualización de las remuneraciones, sino que se estableció que debían ser actualizadas sin límite temporal.
Requirió la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley N°
27.260, en el Decreto N° 807/16, en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16 y Resolución ANSES 56/18.
3) Que corrido el traslado de ley, la actora rechazó los argumentos esbozados por la demandada citando precedentes de este Tribunal.
4) Que, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado respecto a la aplicación del ISBIC resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “G.,
M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”
Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C., Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. nº 2473/2016, sentencia del...
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