Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2019, expediente FSA 001926/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TOLABA, J.F.C./ AGENCIA NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD S/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN”

EXPTE. N° FSA 1926/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 11 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 38/40 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida contra la resolución de fecha 24/06/19 (fs. 36/37) por la que el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por J.F.T. y, en su mérito, le fijó a la Agencia Nacional de la Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que emita resolución o decisión sobre la petición de pensión no contributiva por invalidez efectuada por el accionante. Impuso las costas a la vencida.

2) Que al expresar agravios la recurrente señaló que no existe vulneración de derecho alguno ni situación objetiva de urgencia que motive la interposición del amparo, haciendo notar que el caso debe ser estudiado por el cuerpo médico de la Agencia, ya que la sola situación de discapacidad no trae aparejado por sí solo el otorgamiento de una pensión, la que resulta excepcional.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33200221#246797082#20191015072450604 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Cuestionó luego el plazo de 5 días fijado en la sentencia de grado para que el organismo se expida, señalando la responsabilidad que pesa sobre el Estado en el uso de fondos públicos, debiendo vigilar que este tipo de pensiones sean otorgadas a quienes de verdad resultan sus destinatarios.

Por último, se agravió con la imposición de costas, solicitando se distribuyan por el orden causado, ya que el trámite se encuentra cumpliendo el circuito normal de la Administración.

2.1) Que posteriormente -en fecha 18/7/19- la accionada hizo saber que el trámite administrativo de pensión de J.F.T. fue resuelto favorablemente y que se encontraba cumpliendo el correspondiente circuito de firmas a los fines de finiquitar la pertinente liquidación, por lo que señaló que en breve se le informaría al beneficiario el banco designado y la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR