Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Mayo de 2019, expediente CCF 003504/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3504/2013 TOLABA EUGENIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 13 de mayo de 2019. SM VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

676/678, que no fuera replicado por la demandada, contra lo resuelto a fs.

673; y

  1. En la resolución recurrida la jueza a quo, aprobó la liquidación practicada a fs. 651 por el perito contador, en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma de $152.760,25, por los conceptos allí indicados.

    Ello, por considerar que los argumentos y cálculos efectuados por el experto se ajustan a la sentencia de condena, conforme lo dispuesto por la Ley N°26.700.

  2. Los accionantes cuestionaron esa decisión mediante el recurso de apelación obrante a fs. 676/678. Destacaron, ante todo, que la resolución interlocutoria recurrida aprueba la liquidación practicada por el perito contador, sin expresar los fundamentos, ni tratar los argumentos de las partes. Puntualizaron que el experto determina erróneamente la cantidad de acciones que corresponderían a cada actor, en tanto toma como base la cantidad de acciones que componían el capital social original de Aceros Zapla S.A. en el año 1992, cuando debió considerarse las acciones que componían el capital social en junio de 2004, cuando éstas fueron valuadas.

    Por otra parte, advierten que en la liquidación aprobada no se tuvo en cuenta que las acciones deben distribuirse entre los beneficiarios del P.P.P. en base al coeficiente de participación (PEAD) determinado conforme los arts. 26, 27 y ccdtes. de la Ley N°23.696. Por último, señalan que el experto contable no agregó las sumas que corresponde cobrar a cada actor del 1% por cada año de antigüedad en la empresa, conforme lo establece el artículo 3, inciso 3), de la Ley N°26.700.

    Corrido el pertinente traslado, las quejas de los demandantes no merecieron réplica alguna.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16103402#233969121#20190510112333044

  4. Como punto de partida, corresponde puntualizar que en el pronunciamiento obrante a fs. 611/618, esta S. revocó lo resuelto en la sentencia de grado, y admitió la demanda interpuesta por los demandantes E.T., V.S.S., R.M.T. y L.V.M. contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía-. Allí, se precisaron los alcances de la condena, estableciéndose que el demandado abone a los accionantes un monto a determinarse -en la etapa de ejecución y con la intervención del perito contador designado en autos-, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 3 de la Ley N°26.700. También se dispuso que el experto actualice el monto de la liquidación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR