TOLABA, DIEGO DAVID Y OTROS c/ METROVIAS S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Número de expedienteCNT 067696/2015/CA001
Fecha15 Julio 2019
Número de registro238593374

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93801 CAUSA NRO. 67696/2015 AUTOS: “TOLABA DIEGO DAVID Y OTROS C/ METROVIAS SA S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”

JUZGADO NRO. 02 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 195/196 apela la parte actora a fs. 197/198, con oportuna réplica de la contraria a fs. 200/202.

  2. D.D.A.T., S.Á.J.T. e I.D.T., en carácter de herederos del causante Sr. F.S.T. iniciaron la presente demanda con el fin de percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT.

    Señalaron que a la fecha del deceso, aquél laboraba en los talleres de la demandada, con veinte años de antigüedad y percibía, como contraprestación por sus labores, una remuneración de $41.851,68. Según afirmaron, ante la solicitud de pago realizada a la empresa, ésta le fue rechazada en alusión a su condición de hijos mayores de edad del causante.

    Quien me precedió en el juzgamiento, tras realizar un racconto de las leyes que rigen en la materia (art. 248 LCT, art. 38 ley 18.037 y su sucesorio, art. 53 ley 24.421) y el plenario aplicable (Nº 280, “K., J.L. c/ Frigorífico y Matadero Argentino SA s/ Indemnización por fallecimiento), rechazó la demanda por comprender que la pretensión de los demandantes –además de no estar avalada entre los posibles beneficiados por la mentada ley- había sido desplazada por la concubina, Sra. S..

    Ante dicha resolución se alzan los actores, quienes afirman que en grado se ha incurrido en un grave yerro. Hacen especial alusión, a que la condición de concubina de la Sra. S. fue erróneamente colegida de la documental obrante a fs. 40 y que la empresa omitió acreditar que al momento de su muerte, el causante convivía con la Sra. S.. Aducen que si la demandada tenía dudas de a quién le correspondía percibir la indemnización, debería haber consignado judicialmente el monto para que, ante sede jurisdiccional competente, se designe al beneficiario.

    Sentado lo anterior, destaco que la solución arribada en grado exige detenerse en dos tópicos. El primero, lo constituye dilucidar si la mayoría de edad de los reclamantes resulta un óbice legal insalvable para reclamar las acreencias.

    Al respecto, cabe puntualizar que esta Exma. Cámara -en pleno- en ocasión de expedirse in re "KAUFMAN, J.L. c/ Frigorífico y Matadero Argentino Fecha de firma: 15/07/2019 SA s/Indemnización por fallecimiento" del 12.8.92, (Fallo nº 280) ha sentado como Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27612855#238593374#20190715110622010 doctrina plenaria que "[e]n caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18037 (TO...

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