Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2022, expediente FSA 002853/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TOLA FERNANDEZ, LUZ ANTONELLA

DEOLINDA C. PAMI s/ AMPARO LEY

16.986

-EXPTE. N° 2853/2022/CA2

-Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 27 de mayo de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por actora y demandada, y CONSIDERANDO:

1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 6/5/22 en virtud de las impugnaciones efectuadas en contra de la sentencia de fecha 22/4/22 por la que el juez declaró abstracta la cuestión referida al tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con flujo O2 de 3

lts./min. por tiempo indeterminado, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de exigir su cumplimiento mediante ejecución de sentencia.

Seguidamente, hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a que autorice y entregue a la afiliada L.A.D.T.F. el medicamento parsabiv etelcalcetides 5 mg. (2 viales) y el dietoterápico Ensure Advance por 273 ml., 2 botellas diarias-60 al mes, de conformidad a las características especificadas en los pedidos confeccionados por los médicos tratantes. Impuso las costas por el orden causado.

2. Que la sentencia fue apelada por ambas partes.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

36320792#329140235#20220527110022505

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En su memorial de agravios, el apoderado de la demandada manifestó que el juez, a pesar de declarar abstracto el reclamo de la provisión de oxígeno, otorgó la posibilidad de utilizar la vía de ejecución ante supuestos hipotéticos y futuros de incumplimiento, lo que le genera un estado de indefensión, entendiendo que el punto debía ser revocado.

Respecto al medicamento “etelcalcetide”, se agravió en tanto resaltó que su parte lo autorizó en forma oportuna, inclusive antes de la notificación de la cautelar y de la demanda, demostrando que la actora genera un desgaste jurisdiccional innecesario. Indicó que al encontrarse la medicación fuera del vademécum, su entrega requiere la autorización de auditoría de nivel central, precisando que la actora no presenta los pedidos médicos, o lo hace directamente en farmacia denunciando luego el incumplimiento de su mandante.

En relación al soporte nutricional “Ensure Advance”, resaltó que nunca fue solicitado por las vías administrativas y que si bien la nutricionista que la trata indicó que sufría de intolerancia y alergia a las dos marcas (F.M. y Fortisip Compact), la prescripta (Ensure Advance de laboratorio A.t) posee componentes similares a aquellos respecto de los cuales tiene rechazo, siendo ese el motivo por el que le solicitó que acompañe los estudios que avalen su pedido, lo que no fue cumplido.

Finalmente, insistió en que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su conducta. Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

36320792#329140235#20220527110022505

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A su turno, el Defensor Oficial se agravió de la parte dispositiva de la resolución que declaró abstracta la cuestión referida al tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria, poniendo en conocimiento que la demandada nunca cumplió con su provisión, ni siquiera luego de dictada la medida cautelar, solicitando por ello se revoque ese punto del decisorio.

Por otra parte, al contestar los agravios del INSSJP,

la actora sostuvo la improcedencia de la invocación de los trámites administrativos como justificativo para fundamentar la falta de cobertura de los tratamientos prescriptos, resaltando que son los agentes de salud los que tienen que facilitar las diligencias a fin de obtener las prestaciones y brindar la información necesaria, evitando así la burocratización y afectación de los derechos a la vida y salud.

Con fecha 6/5/22 se dio por decaido el derecho que le asistía a la demandada para contestar el traslado del memorial del accionante.

3. Que cabe tener presente que el Defensor Oficial,

en...

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