Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2017, expediente CAF 021856/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 21856/2012, T.M.H. c/ EN-M§ JUSTICIA Y DDHH-

RESOL 1864/11-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; Juzgado 6.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional y solicitó “la nulidad de la Resolución 1864/11 del Ministerio de Justicia y DDHH por ilegítima e insanable, ordenándose la reincorporación al servicio activo […] y se compute el tiempo transcurrido a todos los efectos legales, tanto de la antigüedad, retribución y ascensos de corresponder conforme lo establece el artículo 105 de la ley 20416” (fs. 13).

    El señor juez titular del Juzgado nº 6 admitió la demanda “declarando la nulidad de la resolución nº 1864/11, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y ordenando la reincorporación inmediata del actor al servicio activo” (fs. 191/194).

    Esta sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con la sentencia (fs. 216/218).

    El 4 de abril pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja por extraordinario federal denegado que fue interpuesto por el Estado Nacional, por incumplimiento del recaudo previsto en el artículo 7º, inciso “c”, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (causa CAF 21856/2012/1/RH1).

  2. Que la parte demandada acreditó la reincorporación “al servicio activo en los términos de la sentencia (…) al A.M. (R)M.H.T. (…) conforme las condiciones que revistaba en la institución con anterioridad al dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1864/11” (disposición 2016-175-

    E.APN-SSRPJYAP, del 20 de septiembre de 2016; fs. 259/261).

  3. Que el actor solicitó el “ÍNTEGRO cumplimiento”

    de la sentencia, pues —dijo— “si bien se ha acreditado el reintegro Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11245142#180120576#20170628151842382 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 21856/2012, T.M.H. c/ EN-M§ JUSTICIA Y DDHH-

    RESOL 1864/11-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; Juzgado 6.

    del actor al servicio activo, corresponde que el tiempo de la separación (fecha de retiro obligatorio y de reintegro al servicio activo) sea computado a los efectos salariales, de la antigüedad y del ascenso”. Fundó su pedido en los artículos 104 y 105 de la ley 20.416 (fs. 263).

    Pidió, concretamente, que: (i) se ordene computar a los efectos de la...

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