Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 040800/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR E. nº: 40800/2012 Autos: “T.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº8 Sentencia Definitiva del E.. Nº 40800/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 169/172vta. –que admitió parcialmente la demanda deducida por el Sr. M.A.T.-, y, en consecuencia, ordenó a la ANSES a que dentro del plazo de 120 días practicara liquidación de conformidad con las pautas que fija, interpusieron sendos recurso de apelación las parte actora y demandada.

    El organismo previsional se agravia respecto de las pautas fijadas para la actualización de la PBU, PC y PAP; respecto de la aplicación del precedente “B.” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, así como también de la inconstitucionalidad declarada del art. 26 de la Ley 24.241 y solicita la aplicación de los índices previstos en la Ley 27.260.

    Por su parte el actor cuestiona, respecto de la determinación del haber inicial, que pese a haberse reconocido en autos que percibió más remuneraciones que aquellas denunciadas por el empleador a la seguridad social, se lo haga cargo de la omisión del pago cuando el trabajador nada puede hacer frente a las exorbitancias normativas del Estado que decidió exonerar a la A.F.A. del pago de aportes y contribuciones.

    Asimismo, no concuerda con que este expediente no sea el marco adecuado para debatir respecto de la inconstitucionalidad de la norma que exime a la AFA del aporte, toda vez que atento las consecuencias de ésta, es en la presente causa donde debería declararse inaplicable en cuanto afecta a su haber jubilatorio.

    Por otro lado afirma que, en la prebenda que el Estado otorga al futbol, la víctima es el sistema de seguridad social todo, no pudiendo él –como simple trabajador- más que denunciar la situación ante la AFIP, cosa que hizo y recibió como respuesta no ser contratado por ningún club de futbol durante largos años; por lo que sostiene que debería ser la propia ANSES y la AFIP quienes deberían cuestionar la constitucionalidad del dto.

    1212/03 De igual forma se agravia del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 26 y 30 de la Ley 24.241 y del art. 14 ap. 2 último párrafo de la Res. 6/09 y que se haya pospuesto la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 Pide se otorgue la movilidad de la PBU, se aplique intereses a tasa activa a las sumas retroactivas y se condene en costas a la demandada.

  2. Respecto del planteo referente a la modalidad con que la Asociación de Fútbol Argentino realiza los aportes y contribuciones del personal a su cargo, cabe recordar Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #25626290#231714317#20190417132902481 en primer lugar que, dicha Asociación convino con los clubes de fútbol de 1ª División y 1ª

    División B -mediante un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, aprobado por Res. 212 de fecha 8/3/1978 del Ministerio de Bienestar Social-, sustituir el depósito individualizado de aportes y contribuciones previsionales correspondientes a jugadores y empleados de los mismos, por un porcentaje de los ingresos que por distintos conceptos (producido neto de los partidos de campeonato, por venta de entradas y plateas, PRODE, y transferencia de jugadores) perciben; constituyéndose la A.F.A. en responsable y obligado a retener ese porcentaje.

    Hasta dicho momento, y de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley 20.160 “ESTATUTO DEL JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL” (B.O.

    23/2/73), el sueldo mensual de los jugadores estaba sujeto al pago de los aportes y contribuciones, previstos en las leyes vigentes para los trabajadores de la actividad privada en relación de dependencia, encontrándose, asimismo, comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que prestaban servicios en relación de dependencia. Cuestión que se mantuvo con la firma del C.C.T. 430/75, suscripto entre la Asociación de Futbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, de fecha 16/9/1975, que en su art. 23 remitía, en cuanto al régimen de jubilaciones y pensiones a lo dispuesto en el art. 11 del decreto ley 20.163/73.

    Con la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la actividad futbolística quedó

    incluida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    El decreto reglamentario 433/1994 al enumerar a los trabajadores autónomos incluye en el art. 2, punto 2, inc. d) a los jugadores de fútbol que se desempeñen en clubes excluidos del convenio de corresponsabilidad gremial a condición de que jueguen en torneos de la AFA, ligas provinciales, regionales o locales.

    Con posterioridad, la Ley 24.622 (B.O. 18.1.1996, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES JUGADORES DE FUTBOL -

    INCORPORACION AL REGIMEN), determinó que se encuentran obligatoriamente incluidos en el S.I.J.P., y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, categorizando como trabajadores autónomos a los jugadores de fútbol profesional, de los torneos organizados por la A.F.A., a los directores técnicos, auxiliares y a los cuerpos médicos que atiendan planteles de fútbol profesional, y a los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en los partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban una retribución por el desarrollo de la actividad.

    Sin embargo, en el art. 3 de la norma se aclara que la disposición anterior no afecta a los contratos de trabajo, vigentes o futuros, regulados por la Ley 20.160 o por los Convenios Colectivos de Trabajo relacionados con las otras ramas de la actividad futbolística.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #25626290#231714317#20190417132902481 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Esta situación atípica tampoco tuvo variante alguna con la sanción del nuevo C.C.T. 577/09 (aprobado por Res. 309/2009 MTEySS, Secretaría de Trabajo), el que en su art. 23 reza: “Los futbolistas profesionales quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para...

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