Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 052661/2007/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 52.661/2007 AUTOS: “TOJO, B.R. c/L.C., R.F. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 27.

Buenos Aires, Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 416 la parte demandada y la citada en garantía interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos corresponde tratar la apelación. Los fundamentos obran a fs. 417, que fueron contestados a fs. 419.

  2. La resolución apelada desestimó por extemporánea la contestación de traslado que corre a fs. 415.

    Surge de las constancias de la causa que a fs. 414 se dispuso correr traslado del pedido de revocatoria formulado por la actora a fs. 413, que fue contestado por la demandada y la citada en garantía al quinto día de haber sido notificada (confr. nota de fs. 416 y cargo de fs. 415 vta.).

  3. La recurrente se agravia porque considera que si dicho traslado no contenía plazo específico debe considerarse el general para cualquier traslado que es de cinco (5) días, máxime cuando lo peticionado por la actora no era una revocatoria en sentido estricto y al dar traslado por cédula es evidente que debe considerarse el plazo general para todos los traslado.

  4. El Sr. Juez de grado aplicando el principio “iura novit curia” encauzó

    la petición de fs. 413 en el marco de un pedido de reposición, y lo dejó claramente expuesto en el proveído, que por cierto, quedó consentido.

    Luego, más allá del esfuerzo argumental que ensaya la apelante el art.

    240 del Código Procesal es claro en cuanto a que el traslado para contestar el mentado recurso debe formularse dentro del plazo de tres días, como bien lo señaló el Magistrado de grado a fs. 418, motivo por el cual la extemporaneidad del escrito presentada al quinto día ha sido bien decretada, y por ende corresponde desestimar los agravios vertidos.

    Por tales consideraciones, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar el proveído de 416, con costas de Alzada a los vencidos en virtud del principio objetivo de la derrota (arg. arts. 68, primer párrafo y 69 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR