Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2021, expediente CCF 002343/2020/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2343/2020/CA2 “T.A.B. c/ HOSPITAL BRITANICO DE

BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL s/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

VISTOS:

  1. el recurso de apelación interpuesto digitalmente el 16 de abril de 2021- concedido en ambos efectos el 21 de abril -, y oídos el señor F. General de Cámara y la señora Defensora Oficial mediante los dictámenes del 7 de julio del 2021, contra el pronunciamiento del 13 de abril del corriente año;

  2. los recursos concedidos el 30 de abril del corriente año por considerar exiguos los honorarios regulados en la resolución del 21 de abril de este año también;

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, cabe decir que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, se halla facultado para revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que esté

    consentida (conf. esta S., causa 574/04 fallada el 13 de abril de 2004 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  2. Surge del presente expediente digital que el señor J. de primera instancia le imprimió a esta acción el trámite de la ley 16.986 (ver providencias del 22 de abril de 2020 y del 21 de abril del corriente año ya citada).

    Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 15 de la ley 16.986 dispone – en lo que interesa a la solución de esta incidencia – que “(…) El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas (…)”.

    Desde esta inteligencia, sus plazos son en horas y deben computarse hora por hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (conf. CNCCFED., S.I., causas 1157/98 del 2.4.98; 39.380/95 del 10.4.97; SALA III, causa 5521/98 del 23.10.98; CNFED.CONT. ADM.,

    SALA I, causa 41880/95, del 26.10.95, entre muchas otra; FASSI, S:C.-

    Yañez CD., “Código Procesal...

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