Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente L 103807
Presidente | Hitters-Soria-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.807 "Tognolini, M.C. contra Fundación Colegio Michael Ham. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo nº 5 del Departamento Judicial San Isidro acogió la acción deducida (fs. 293/295 vta.).
La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 305/309).
Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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En cumplimiento de lo ordenado por esta Corte a fs. 288 vta./289, el tribunala quodictó un nuevo pronunciamiento declarando procedente la demanda promovida por M.C.T. contra "Fundación Colegio Michael Ham" -en lo concerniente al cobro de diferencias en la indemnización por despido- y, en lo que interesa para la resolución del actual recurso, resolvió que el capital de condena devengaría intereses moratorios calculados de conformidad con las siguientes pautas:
i) Desde el 17-XII-1999 (fecha del despido) hasta el 5-I-2002, de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación de las tasas activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ii) A partir del 6-I-2002 hasta la fecha de la sentencia, con arreglo a la tasa activa que percibe dicha entidad en sus operaciones de descuento (sent., fs. 294/295).
iii) Ante el incumplimiento de la condenada a partir del vencimiento del plazo otorgado, a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento, "siendo dichos intereses" -señaló- "comprensivos de los previstos por los arts. 622 del C. Civil y 37 del CPCC" (fs. 294 vta.in finey 295).
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Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 621 y 622 del Código Civil; 7 y 10 de la ley 23.928; 1, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.
Se agravia -exclusivamente- por las tasas de interés que el órgano judicial de grado decidió aplicar desde la fecha del despido y hasta la sentencia (v. Cap. VI, punto 1., a fs. 306...
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