Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2013, expediente FRO 93007638-2011

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 164 /13-Civil/Def. Rosario, 13 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

93007638-2011 “TOGNOLA, P. c/ Arenera del Litoral SRL y/o A.R. s/ Cobro de Pesos- Laboral“, (nº 605/01 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante sentencia N° 45/2011, el juez a quo rechazó la demanda promovida por el actor contra la Arenera del Litoral SRL y/o A.R. y/o quien resulte responsable, a los fines de obtener la indemnización por cambio de bandera, Arts. 993 y 994 del C. de Comercio, imponiendo íntegramente las costas al actor vencido (arg. Art. 68 del CPCCN, aplicable por remisión art.

155, ley 18.345).

Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 204) y expresó agravios, postulando por sus argumentos que se revoque la USO OFICIAL

resolución cuestionada, ordenando el pago de la indemnización liquidada en autos con más sus intereses hasta el efectivo pago, con costas a la demandada (fs. 207/208vta.).

Concedido el recurso (fs. 209), la demandada contestó la expresión de agravios (fs. 215/218vta.) y se elevaron las actuaciones a esta S. “B” (fs. 221 y vta.), disponiendo pasar los autos al Acuerdo (fs. 224) quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs.225).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora de que el magistrado de primera instancia haya otorgado “validéz jurídica” a un acuerdo que –sostiene- no reúne los requisitos mínimos establecidos en el art. 15 de la LCT, pues no se ha acreditado su homologación por la autoridad administrativa que intervino, no respaldado por una resolución fundada que acredite que se ha alcanzado una justa compensación de los derechos e intereses de las partes, por lo tanto no hace cosa juzgada en relación a posteriores reclamos. Que debería haberse formulado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y no ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Que el reclamo del actor no fue objeto de conciliación, renuncia expresa y en función del principio de irrenunciabilidad art. 12, art. 11 y 63 LCT, no obsta el derecho a reclamar la indemnización por cambio de bandera.

    Se agravia porque el a quo restó importancia a la fecha de cambio de bandera (18/11/99, fs. 74), porque hubiera advertido –sostiene-, que la relación laboral aùn estaba vigente. Se evitó que tomara conocimiento del cambio de bandera, optando por la rescisión, intimando prematuramente al actor a jubilarse (fs. 16 y 69), con otorgamiento de vacaciones y la celebración de un absurdo acuerdo, donde lo exceptúa de prestar servicios por cuatro meses, abonando haberes hasta el cese el 15/5/00 (fs. 119); señala la mala fe de la patronal.

    Asimismo se agravia porque el a quo sostiene que en autos no se acreditó el desempeño exclusivo en el buque “Sulfúrico I”, cuando la norma que ampara el derecho del actor no exige tal requisito (art. 994 C Comercio), y expresa que se equivoca el magistrado, al concluir que los motivos del cambio de buque en julio de 1999 no fueron acreditados, cuando surge que se debió a desperfectos mecánicos, y que al momento de ser embarcado (noviembre de 1999), gozaba de vacaciones.

    Se agravia afirmando el apartamiento de los principios rectores del derecho del trabajo, in dubio pro operario, continuidad de la relación laboral,

    primacía de la realidad y por último porque se impusieron las costas al actor,

    entendiendo que con apartamiento de los arts. 37 de la 18.345 y 68 del CPCCN,

    por remisión del art. 155 de la Ley 18.345.

    Peticiona que se revoque la resolución recurrida, ordenándose el pago de la indemnización con más intereses hasta su efectivo pago, con costas (fs. 207/208vta.).

  2. ) C. agravios el representante de los demandados,

    señalando que la única formalidad para la extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo -según el art. 241 de la LCT- es la celebración del convenio mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo no requiriendo homologación.

    Que también carece de justificación el cuestionamiento de la competencia de la autoridad...

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