Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2017, expediente 49821/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 49821/2010 - TOGNI, GODOFREDO GIL c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por la C.S.J.N., esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir la base regulatoria, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; ídem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis ídem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

    Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las Fecha de firma: 13/07/2017 regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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