Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2018, expediente FGR 006199/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T., N.P. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 6199/2014/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.241, 24.463, 26.417 y 27.260 normativa reglamentaria y complementaria, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de ésta Cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario rechazó la apelación interpuesta por la parte accionada contra el fallo de la instancia de grado que admitió el reclamo de la actora contra la ANSeS

    y condenó a ésta última a reajustar el haber inicial ordenando modificar la PC y PAP con que se compone el mismo aplicando el ISBIC, difirió para la etapa de liquidación el tratamiento del recálculo de la PBU

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 24/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

    integrante también del haber inicial y otorgó la movilidad aplicable al caso.

    Finalmente, ordenó el pago de las diferencias existentes, según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la parte demandada, con más sus intereses calculados conforme la tasa pasiva que publica el BCRA e impuso costas en el orden causado.

  3. ) Que el recurrente sostuvo que se configuraba un supuesto de gravedad institucional en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto la decisión a la que arribó el tribunal excedía el interés particular y comprometía a la comunidad toda.

    Manifestó que la sentencia presentaba serios defectos de fundamentación, toda vez que se efectuaba una errónea interpretación de la legislación vigente en la...

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