Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Junio de 2020, expediente CAF 030005/2007/CA005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 30005/2007; T.A.E. c/ EN Y/O RESPONSABLE

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

586/594, contra la resolución de fs. 582/584; y las presentaciones efectuadas por el letrado de la accionante mediante el sistema informático el día 10 de junio del corriente año, a las 12:48 y 12:49; así como la del 18 de junio a las 10:25 horas; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a lo solicitado por la parte actora, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN nº 14/2020 y el punto 5° de la Acordada CSJN 18/2020, corresponde acceder a la habilitación de feria extraordinaria, para el dictado de la presente.

  2. Que, asimismo ante el actual estado de autos y el planteo de la accionante, se deja sin efecto el traslado del recurso extraordinario presentado por la actora y se procede a su tratamiento.

    De ese modo, corresponde precisar que la resolución de fs. 582/584 no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la Ley 48, de acuerdo a la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia, tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de la apelación extraordinaria (Fallos 295:33; 429; 828: 302:748).

  3. Que, por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala,

    los eventuales defectos del juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto jurisdiccional (Fallos:270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200;

    304:1633, entre otros).

  4. Que, asimismo, por el modo en que se decide y Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    los expresos términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deviene inoficioso el tratamiento del pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia.

  5. Que, finalmente, en relación al pedido de habilitación de feria extraordinaria efectuado por el letrado de la parte actora, a los fines de permitirle continuar con los trámites...

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