Todos los detalles del adelanto 'extra' de Ganancias que el Gobierno le cobrará a las empresas

Fotos en la agencia 56 de AFIP IMPOSITIVA FOTO RICARDO PRISTUPLUK

Con una resolución de la AFIP, el Gobierno obligará a algunas empresas a que hagan un "pago extraordinario" a cuenta -y por única vez- del impuesto a las Ganancias para este año. Afectaría -estimaron- a un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.

¿Quiénes pagarán? La agencia determinó que para quienes tengan un impuesto determinado para el período de base del cálculo igual o superior a $100 millones, la alícuota será de 25%. Por otro lado, para quienes no entran en la anterior, pero su resultado impositivo sin computar quebrantos, supera los $300 millones, la alícuota será de 15%. "Cabe aclarar que quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias", indicó la entidad que dirige Carlos Castagneto.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación: si el cierre del ejercicio es agosto a diciembre de 2021 (22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022); si es enero de 2022 (22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023); febrero de 2022 (22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023); si es marzo de 2022 (22 de enero/febrero/marzo de 2023); si es abril de 2022 (22 de febrero/marzo/abril de 2023); si es mayo de 2022 (22 de marzo/abril/mayo de 2023, ); si es junio de 2022 (22 de abril/mayo/junio de 2023), y si es julio de 2022 (22 de mayo/junio/julio de 2023).

El Gobierno había señalado que buscaba recaudar unos $200.000 millones extra -número similar a lo que logró con el "impuesto a la riqueza"- con esta medida y había dicho que afectaría a unas 1911 empresas.

La resolución 5248 de la AFIP justifica que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, "por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales", en especial de las commodities, de los alimentos y de la energía.

Luego dice: "Que nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio. Que, a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR