Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 002727/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2892/12/CA1 S.I. “TODOLI HNOS SRL c/ Aerolíneas Argentinas SA y
Otro s/ Incumplimiento de Contrato” y Causa N° 2727/2012/CA1 “TODOLI HNOS
SRL c/ Aerohandling SA y Otro s/ Incumplimiento de Contrato”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la
demanda promovida por Todoli Hermanos SRL y, en consecuencia, condenó al
Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y a las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Aerohandling SA al pago
de la suma total de un millón seiscientos nueve mil doscientos noventa ocho pesos
con 46/100 ($1.609.298,46) y los intereses fijados en la sentencia. Las costas
fueron impuestas a la demandada vencida (cfr. pronunciamiento de fs. 755/758 y
sus aclaratorias a fs. 763 y 768 del expediente N° 2892/2012; y pronunciamiento a
fs. 655/658 y sus aclaratorias a fs. 662 y 667 del expediente N°2727/2012).
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En esta Alzada sólo subsiste la apelación contra este pronunciamiento
realizada por el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios (cfr. fs. 760 del expediente N° 2892/2012, y fs. 659 del
expediente N°2727/2012) en atención a los desistimientos de los recursos de
apelación formulados por las demandadas Aerolíneas Argentinas SA y
Aerohandling SA (cfr. recurso de apelación a fs. 769 y su desistimiento a fs. 779
del expediente N° 2892/2012, y el recurso de apelación a fs. 668 y su
desistimiento a fs. 679 del expediente N°2727/2012).
El Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 780/784 del expediente N°
2892/2012 y a fs. 680/684 del expediente N°2727/2012, los que fueron
respondidos por la parte actora a fs. 786/787 en el expediente N° 2892/2012 y a fs.
686/687 en el Expediente N° 2727/2012.
Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16122537#147933040#20160810110723711 El Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal se queja de la
condena declarada en su contra por cuanto entiende que la deuda responde a
servicios prestados por la parte actora exclusivamente a Aerolíneas Argentinas y
Aerohandling SA en períodos en los que ambas empresas se encontraban en
manos de capitales privados y, por tanto, anteriores al proceso expropiatorio
comenzado en diciembre de 2008.
Asimismo, afirma que es un error del “a quo” considerar que Aerolíneas
Argentinas SA y Aerohandling SA actualmente son Estado Nacional sin tener en
cuenta que se tratan de Sociedades Anónimas que conservan su patrimonio
propio, por lo que su eventual responsabilidad sería subsidiaria y no directa ni
solidaria. Al respecto, añade que su mandante no resultó demandado en ninguna
de las actuaciones sino que su citación se produjo en los términos del artículo 9 de
la Ley N° 25.344.
En segundo término, se queja de la aplicación de la tasa activa desde la
mora determinada en el vencimiento de cada una de las facturas hasta el efectivo
pago. Según su entender, los intereses así dispuestos configuran un
enriquecimiento indebido a favor de la parte demandante. Por tal motivo, solicita
que se disponga la aplicación de la tasa pasiva a los montos reconocidos en la
sentencia y, en subsidio, se aplique la tasa activa desde la fecha de sentencia de
primera instancia hasta el efectivo pago.
En tercer lugar, se agravia de la ausencia de aplicación de las leyes que
imponen el pago en bonos o previa previsión presupuestaria de las acreencias
contra el Estado Nacional.
Por último, disiente con la imposición de costas dispuesta en la sentencia
por entender que no se verifican motivos para que se les atribuyan a su mandante.
Por su parte, la actora en oportunidad de contestar los agravios considera
que le...
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