Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 002727/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2892/12/CA1 S.I. “TODOLI HNOS SRL c/ Aerolíneas Argentinas SA y

Otro s/ Incumplimiento de Contrato” y Causa N° 2727/2012/CA1 “TODOLI HNOS

SRL c/ Aerohandling SA y Otro s/ Incumplimiento de Contrato”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la

    demanda promovida por Todoli Hermanos SRL y, en consecuencia, condenó al

    Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

    Servicios y a las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Aerohandling SA al pago

    de la suma total de un millón seiscientos nueve mil doscientos noventa ocho pesos

    con 46/100 ($1.609.298,46) y los intereses fijados en la sentencia. Las costas

    fueron impuestas a la demandada vencida (cfr. pronunciamiento de fs. 755/758 y

    sus aclaratorias a fs. 763 y 768 del expediente N° 2892/2012; y pronunciamiento a

    fs. 655/658 y sus aclaratorias a fs. 662 y 667 del expediente N°2727/2012).

  2. En esta Alzada sólo subsiste la apelación contra este pronunciamiento

    realizada por el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión

    Pública y Servicios (cfr. fs. 760 del expediente N° 2892/2012, y fs. 659 del

    expediente N°2727/2012) en atención a los desistimientos de los recursos de

    apelación formulados por las demandadas Aerolíneas Argentinas SA y

    Aerohandling SA (cfr. recurso de apelación a fs. 769 y su desistimiento a fs. 779

    del expediente N° 2892/2012, y el recurso de apelación a fs. 668 y su

    desistimiento a fs. 679 del expediente N°2727/2012).

    El Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 780/784 del expediente N°

    2892/2012 y a fs. 680/684 del expediente N°2727/2012, los que fueron

    respondidos por la parte actora a fs. 786/787 en el expediente N° 2892/2012 y a fs.

    686/687 en el Expediente N° 2727/2012.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16122537#147933040#20160810110723711 El Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal se queja de la

    condena declarada en su contra por cuanto entiende que la deuda responde a

    servicios prestados por la parte actora exclusivamente a Aerolíneas Argentinas y

    Aerohandling SA en períodos en los que ambas empresas se encontraban en

    manos de capitales privados y, por tanto, anteriores al proceso expropiatorio

    comenzado en diciembre de 2008.

    Asimismo, afirma que es un error del “a quo” considerar que Aerolíneas

    Argentinas SA y Aerohandling SA actualmente son Estado Nacional sin tener en

    cuenta que se tratan de Sociedades Anónimas que conservan su patrimonio

    propio, por lo que su eventual responsabilidad sería subsidiaria y no directa ni

    solidaria. Al respecto, añade que su mandante no resultó demandado en ninguna

    de las actuaciones sino que su citación se produjo en los términos del artículo 9 de

    la Ley N° 25.344.

    En segundo término, se queja de la aplicación de la tasa activa desde la

    mora determinada en el vencimiento de cada una de las facturas hasta el efectivo

    pago. Según su entender, los intereses así dispuestos configuran un

    enriquecimiento indebido a favor de la parte demandante. Por tal motivo, solicita

    que se disponga la aplicación de la tasa pasiva a los montos reconocidos en la

    sentencia y, en subsidio, se aplique la tasa activa desde la fecha de sentencia de

    primera instancia hasta el efectivo pago.

    En tercer lugar, se agravia de la ausencia de aplicación de las leyes que

    imponen el pago en bonos o previa previsión presupuestaria de las acreencias

    contra el Estado Nacional.

    Por último, disiente con la imposición de costas dispuesta en la sentencia

    por entender que no se verifican motivos para que se les atribuyan a su mandante.

    Por su parte, la actora en oportunidad de contestar los agravios considera

    que le...

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