Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 029228/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29228/2019 TODO CUERO CORIUM SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 13/14 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa, quedando solo limitada al pago de la tasa de actuación.

    Para así decidir, entendió que el acto apelado por la parte actora no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art.

    159 de la Ley 11.683.

  2. ) Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 19, y expresó sus agravios a fs.

    22/25.

    Explicó que su mandante interpuso recurso de apelación, previsto en el art. 76, inc. b) de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), “[p]or la NEGATIVA ANTE LA SOLICITUD de inclusión de posiciones adeudadas en los planes de pagos correspondientes a la RG 4268 y 4289, cuando intento incluir las posiciones adeudadas” –fs. 22-.

    Destacó que “[e]n lo que respecta a la RG 4289, solo pueden incluirse deudas vencidas al 30-06-2018, por lo que la empresa necesita financiar, se encuentra fuera del ámbito temporal de la misma” y en lo que respecta “[a] a la RG 4268, la apelante necesita incluir en plan de facilidades de pago, acorde a la realidad económica actual, parte de su deuda corriente, SOLO CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE INLCUIR DEUDA ADUANERA” –fs. 22-.

    Entendió que “[n]os encontramos frente a un sistema de control creado exclusivamente a los fines fiscales que busca cotejar la capacidad económica de los solicitantes. De todas las disposiciones Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33700159#237995960#20190704125656036 dictadas por la AFIP surge que se puso en manos de un órgano netamente recaudador la facultad de otorgar o no un plan de facilidades de pago, quien mediante la información OBRANTE EN LAS BASES DE DATOS PROPIAS valida o no el ingreso al plan RG 4268” –fs. 22vta.-.

    Indicó que “[l]os lineamientos obrantes en el art. 10 de la RG 4268, implican una SANCIÓN ADMINISTRATIVA arbitraria, discriminatoria y discrecional a la luz de determinar la clase de acto administrativo realizado por el Organismo Recaudador” - fs. 22vta.-.

    Señaló que “[e]l acceso a planes de facilidades de pago, no pueden ser reguladas por ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR