Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2010, expediente 11.772/2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 11.772/2003 TODARO, O.A. Y OTROS C/ESTADO

JUZG. N° 1 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS

SECR. N° 2 Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROCESO DE CO-

NOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “TODARO, O.A. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 195/196, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

I.D. ex-dependientes de Aerolíneas Argentinas S. del E. promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) con el objeto de que se les haga entrega de las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada de dicha compañía aérea que entienden les corresponde, y que no les fueron entregadas o, en caso de USO OFICIAL

haberse vuelto ello imposible, se les indemnice los daños y perjuicios sustitutivos. Exponen en la pieza inaugural las razones que apoyan su pretensión –sustancialmente en los términos de la Ley Nº 23.696-, dado que ellos se desempeñaban como trabajadores de la empresa al tiempo de ser dispuesta su privatización y al momento de ser transformada en sociedad anónima, no pudiendo perjudicar sus derechos al beneficio del P.P.P. el hecho de que se demorara la instrumentación del respectivo programa (confr. fs. 18/23).

El Estado Nacional contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, no sin antes oponer la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 85/93), siendo ésta última replicada por los actores (ver fs. 95 y vta.), y desestimada en el considerando I de la sentencia definitiva de fs. 195/196.

  1. En el mencionado fallo, el señor J. hizo lugar a la demanda promovida por los accionantes contra el Estado Nacional y lo condenó a pagarles las sumas que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia, importes que devengarán intereses de acuerdo a las tasas que establezcan las normas sobre consolidación de deudas públicas y correrán a partir de la fecha de notificación de la demanda. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

    Para así decidir, el “a quo” tuvo por acreditado que a la fecha de...

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