Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123648

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.L.A.C.R.D.V.S./ MATERIA A CATEGORIZAR "

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., P. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. Que las temáticas planteadas en el recurso extraordinario de nulidad deducido a fs. 282/291 vta., han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de fs. 310/313 vta., cuyos fundamentos centrales (referidos a la improcedencia de la vía traída, por cuanto: a] los reproches emparentados con la defectuosa integración del Tribunal de Alzada, devienen ajenos al canal revisor deducido, v. fs. 312; b] las cuestiones esenciales que se alegan omitidas, han sido abordadas expresamente, sólo que en sentido desfavorable para el interesado; v. fs. 312 y vta. y c] el fallo en crisis se encuentra abastecido de fundamentación legal, por lo que la mentada vulneración al art. 171, no se ha configurado en la especie; v. fs. 312 vta.), son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

  2. Por otra parte, se observa que a lo largo del recurso examinado se han deslizado expresiones que no se condicen con la conducta que debe guardarse en los juicios, incorporando calificativos a los fundamentos del fallo que se recurre que exceden manifiestamente el legítimo ejercicio del derecho de defensa y que afectan gratuitamente el decoro de los magistrados (v. fs. 287 y fs. 289 vta./291). Por tal razón y en atención al contenido reiteradamente lesivo de tales expresiones, corresponde imponer un apercibimiento a la letrada firmante del recurso (art. 74 inc. 1°, ley 5.827, texto según ley 14.365) y comunicar tal circunstancia al Colegio de Abogados departamental (conf. causas C. 84.962, "D., sent. de 10-XI-2004; C. 112.932...

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