Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Mayo de 2012, expediente 11.935

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.935 –Sala II-

TOCONAS, R.E. s/ recurso de casación“

REGISTRO N°19952

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Alejandro W.

Slokar como P. y las jueces doctoras A.M.F. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria doctora M.J.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n°

11.935 del registro de esta Sala, caratulada: “TOCONAS, R.E. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor R.G.W. y a la defensa, el doctor G.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S. y en segundo y tercer lugar las jueces doctoras A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

-I-

1°) Que por sentencia de fecha 23 de octubre de 2009,

el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de esta ciudad, en la causa nº 3267 de su registro, resolvió -en cuanto es materia de impugnación- condenar a R.E.T. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas,

por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego (punto dispositivo I del fallo de fs. 179/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 180/191vta.).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 193/200), que fue concedido (fs. 201/202) y mantenido en esta instancia (fs. 207).

2°) El recurrente sostuvo que los jueces del a quo realizaron una "[a]bsurda apreciación de la prueba para 1

introducir la agravante de robo con armas en los términos del artículo 166 inciso 2° del Código Penal".

Manifestó que: "Resulta paradójico que, acertadamente descartada durante la audiencia de debate la presencia de un tercer sujeto en la escena, esto es aquél que presuntamente realizara los disparos contra la comisión policial, [...]

igualmente se pretenda adjudicar al menos un disparo a cargo del sujeto prófugo que condujera el automóvil, para tratar de validar los disparos policiales como supuesta respuesta a una agresión que nunca existió, agravando de esta manera, la situación de mi defendido".

Asimismo refirió que: "... [resulta] arbitraria para una condena la conclusión de que el hecho materia de juzgamiento, hubiese sido perpetrado con un arma de fuego no secuestrada y que no puede aseverarse que haya sido empleada por el tercero prófugo, sin que esto haya podido dilucidarse,

con las pruebas adquiridas en el proceso, en dicha medida se configuraba como mínimo un insuperable resquicio de duda...".

En definitiva, solicitó que se "...anule la sentencia recurrida, se reenvíe el expediente a fin de que el Tribunal que corresponda dicte nueva resolución [...] disminuyendo substancialmente la pena impuesta acorde a la escala penal reducida por el cambio de calificación operado, esto es sin la aplicación del presunto agravante por robo con armas prevista en el art. 166 inciso 2° primer párrafo del C.P.".

3°) Superada la etapa prevista en el art. 468 del rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

-II-

El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que el fallo atacado es recurrible a tenor de los arts. 457 y 459 C.P.P.N., la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 de dicho código) y de admisibilidad (art. 444), y se han invocado agravios fundados en la inobservancia de la ley sustantiva y procesal (art. 456, incs. 1° y 2°).

Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.935 –Sala II-

“TOCONAS, R.E. s/ recurso de casación“

(Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (cfr. considerando 5 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A..

-III-

Que en la sentencia condenatoria se ha tenido por cierto que: “... el día 9 de julio de 2009, alrededor de las 12:45 horas, en circunstancias en que P.M.M. y Y.M.S. caminaban por Joaquín

V. González luego de cruzar la calle Santo Tomé, fueron interceptados por R.E.T. y otra persona del sexo masculino cuyos datos se desconocen, quienes tras descender de un automóvil Peugeot 206 gris metalizado en el que se desplazaban y que detuvieron junto a la pareja mencionada, los intimidaron exhibiéndoles sendas armas de fuego y les exigieron la entrega de sus pertenencias. Que más precisamente T. encañonó a S. con un revólver calibre 32 largo marca Rubi Extra,

con la inscripción 'Establecimiento Venturini S.A.' número 003007 y le exigió le entregara su cartera que tenía sus efectos personales, al tiempo que su compañero utilizando otra arma de fuego apuntó a M., sustrayéndole una riñonera que contenía una cédula de identificación azul y comprobante de seguro de la empresa Zurich correspondiente al vehículo marca ´Renault Clio´ dominio CWY-956, un juego de llaves y la suma de trescientos pesos. Que mientras ello tenía lugar se hizo presente un móvil policial cuyos ocupantes advirtieron lo que ocurría y dieron la voz de alto, la que no fue acatada por los autores del asalto, ya que el sujeto no identificado efectuó un disparo contra los preventores, subió al automóvil Peugeot y se dio rápidamente a la fuga, mientras que T. al no poder ascender al rodado huyó a pie hacia Santo Tomé, arrojando la cartera y el arma utilizada en su huída. Siendo detenido instantes después por el personal policial, quien luego de intercambiar disparos con el individuo que se alejó raudamente en el 206, continuó con el procedimiento en el lugar del...

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