Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004584/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4.584/2020 "TOCONAS, POLONIA Y OTROS c/ MINISTERIO

DE ECNOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS s/ PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTICIPADA”. Juzgado 7, S.. 13.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El tribunal de Alzada, como juez del recurso tiene, en lo atinente a su procedencia, trámite y formas, facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S.,

    causa n° 5.372/07, del 4/12/2012, n°10.511/94 del 27/12/2001 y n° 8396/92

    del 9/4/2002; S.I., causas 6362/94 del 19/3/1998 y 41.777/95 del 11/11/1999, entre otras; en el mismo sentido, L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, p. 6).

    En las presentes actuaciones, en forma previa al auto de inicio, el juez de grado requirió, el 23/09/2020, la declaratoria de herederos de los difuntos Santos Apaza, T.M., E.Z., C.S. y A.G., quienes fueran ex empleados de Altos Hornos Zapla.

    El 29/9/2020 la actora dedujo reposición con apelación en subsidio, recurso que fue desestimado íntegramente por el a quo mediante resolución del 14/10/2020.

    El precedente pronunciamiento fue materia de nueva apelación por la actora, mediante recurso interpuesto el 17/10/2020. Dicho planteo fue receptado favorablemente por el juzgado de grado, donde se concedió la apelación en cuestión el 28/10/2020, la que fue fundada el 29/10/2020.

  2. Como es sabido, frente al rechazo en la primera instancia de una apelación deducida por el litigante, es el recurso de queja por apelación denegada el remedio procesal idóneo a los fines de lograr –de corresponder-

    que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (esta S.I., causa 4241/2003 del 18/7/2003; causa 5.426/2019/1, del 3/9/2019).

    El plazo para deducir el mentado recurso es de 5 días (art. 282,

    CPCCN).

    Así las cosas, del relato del...

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