Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006977/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6977/2014/CA1 -

I- “TOCCO GRACIELA ENRIQUETA C/ UNION PERSONAL S/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado n° 11 Secretaría nº 21 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 85 y fundado a fs. 87/89 contra la sentencia de fs. 75/78, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 91/93, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación de la actora y las prestaciones médico asistenciales de acuerdo al Plan 310, conforme a las pautas de fs. 42, tercer párrafo, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24479400#146606469#20161026094014423 pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que...

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