Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 005686/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 5686/1994.

T., R.E.c.T., C.E. s/ daños y perjuicios

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Juzgado Nº 95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “T., R.E.c.T., C.E. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 633/641, expresando agravios el actor en la memoria de fs. 900/914.

El traslado fue contestado a fs. 916/921.

Antecedentes

R.E.T. promovió la presente demanda contra C.E.T., L.I.A. de T. y J.R.D. a raíz de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la venta simulada del inmueble sito en la calle Santa Fe 1827 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que llevaran a cabo los dos primeros a favor de D., conforme fuera declarado en los autos caratulados "T.R.E.c.T.C.E. y otros s/ acción de simulación".

Adujo que la operación se llevó a cabo con el propósito de burlar el cumplimiento de la sentencia recaída en la causa "T., R. Eduardo c/

T., C.E. s/ disolución, liquidación de sociedad y rendición de cuentas" al impedir a su parte la inmediata y oportuna realización del crédito derivado de la liquidación de la sociedad irregular que integraba con su hermano y cuyo acervo societario estaba compuesto por dicho inmueble (en el que funcionaba una confitería), por el departamento de la calle Rivadavia 3408, 1° “E”, por la cochera sita en Rivadavia 2270 y por las mejoras introducidas en el inmueble de la calle Sagastizabal Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #14245166#238593873#20191010093153606 5738, todos ellos ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, estos últimos también enajenados por el demandado T. a fin de insolventarse.

Señaló que el costo del bien objeto de la simulación, que oportunamente hubiera cubierto con holgura la condena patrimonial impuesta en la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1981 en los autos sobre disolución y rendición de cuentas, hoy resulta insuficiente para compensar el valor del crédito que tenía contra su hermano.

Reclamó lucro cesante por la indisponibilidad durante el término de diez años del local de la calle Santa Fe 1827 de la ciudad de Mar del Plata. Computa el perjuicio en el 50 % valor locativo del inmueble, con más los intereses que hubiese generado dicha renta.

Peticionó, además, el 50 % del valor de la unidad funcional y de la cochera sitos en Rivadavia Nº 3408 y N° 2270 respectivamente, por haberse procedido a su venta, como el 50 % de las mejoras del inmueble de Sagastizabal 5738, con más intereses sobre tales créditos.

Demandó también las expensas, impuestos y contribuciones que se adeuden sobre el bien objeto de la simulación y las costas devengadas en los juicios mencionados.

J.R.D. reconoció la existencia de una venta simulada, pero manifestó ser de buena fe en el entendimiento que se trataba de una simulación lícita.

En consecuencia, negó que haya aceptado la operación para perjudicar al actor.

Explicó que ello le fue requerido por C.T. por la amistad que tenían y a fin de salvaguardar un bien de su exclusiva propiedad por problemas de índole familiar que involucraban a su hermano R.. Opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva.

C.R.T. y L.I.A. de T. sostuvieron prejudicialidad en los términos del art. 1101 del Código C.il alegando que se sustenta el reclamo en una sentencia nula pues en el juicio sobre liquidación de sociedad fue dictada sentencia sin que hubiere recaído pronunciamiento en las causas penales que las partes tenían pendientes.

Señalaron, asimismo, que en el proceso sobre simulación de la venta del Inmueble de la calle Rivadavia 3408 se dictó sentencia rechazando la demanda, la que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, encontrándose pendiente un recurso Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #14245166#238593873#20191010093153606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K ante la Corte S.rema de Justicia. Manifestó, por otra parte, que en dicho inmueble el actor tiene su domicilio real.

Por último, sostuvieron la improcedencia de los montos pretendidos.

A fs. 125 se denunció el fallecimiento del codemandado D., tomando intervención sus herederos a fs. 173.

  1. Sentencia.

    La Sra. juez de grado, desestimó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado D. y luego de analizar la prueba producida, consideró que los daños invocados no guardan nexo causal con la venta simulada ya que no aparece acreditado que tal operatoria sea su causa eficiente.

    En mérito a ello, rechazó la demanda deducida por R.E.T. contra J.R.D., C.E.T. y L.I.A., con costas (art. 68 CPCCN).

  2. Agravios.

    El accionante sostiene que la a-quo efectúa un equivocado análisis de las pruebas rendidas en autos y del derecho aplicable, sustentando sin fundamento idóneo el rechazo de la demanda.

    Entiende, contrariamente a lo concluido en la sentencia apelada, que los daños reclamados y su relación causal con la simulación invocada, han sido debidamente acreditados.

    Alega que a raíz de la compraventa simulada se privó al actor de los beneficios derivados de la explotación del comercio gastronómico que se desenvolvía en el inmueble involucrado, daños que a modo práctico se estimaron en el 50% del canon locativo. Señala que el perjuicio se configura, justamente, por la frustración de obtener una renta.

    Argumenta que el desapoderamiento del bien de la sociedad de hecho (local y negocio gastronómico de la calle Santa Fe 1827) no solamente ocasionó como daño directo la privación de su uso mensurado económicamente en el antedicho canon locativo, sino que...

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