Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Octubre de 2013, expediente C 117444

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.444, "Tocchio, R.E. contra L., P.. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, a su vez, rechazó la demanda de rendición de cuentas y restitución de inmueble promovida por R.E.T. contra P.L. (fs. 1017/1019 y 1099/1107 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1112/1125 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el fin de obtener la restitución de la propiedad de un inmueble y su correspondiente rendición de cuentas, reclamada por R.E.T. contra P.L. con motivo de la compraventa celebrada el día 18 de marzo de 1993, en la que intervino el escribano C.L.. En esta escritura pública, C.E.T. y L.I.A. de Tocchio participaron en la calidad de vendedores, enajenando el mencionado inmueble, ubicado en la calle Santa Fe 1827 de la ciudad de Mar del Plata, y P.L. como compradora, concurriendo también en este mismo acto escriturario el actor R.E.T., quien expresó su voluntad coincidente con las manifestaciones vertidas por las partes (fs. 694/698).

    El accionante sostiene que es el verdadero dueño del inmueble adquirido por la accionada L., por lo que exige su devolución, escrituración y rendición de cuentas por la administración ejercida, en tanto que esta última postula la inexistencia del supuesto encargo dado por T. y la sinceridad de su participación como adquirente en la escritura pública.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda. En primer lugar, haciendo una ponderación de los hechos vertidos en el escrito de inicio, consideró que por no concurrir todas las voluntades intervinientes en el contrato de compraventa celebrado a favor de la demandada, el presente caso no encuadraba en las previsiones del art. 955 del Código Civil, tratándose la acción entablada de una acción de cumplimiento por el cumplimiento fiel de su encargo.

    Entendió, pues, que la demanda no persigue una declaración de invalidez de un acto jurídico bilateral, sino que procura obtener la ejecución forzada de la obligación contraída por la adquirente derivada de un supuesto mandato. Así las cosas, el juzgador señaló que el actor no logró demostrar la existencia del mandato oculto otorgado con la finalidad de adquirir el bien de marras y administrarlo en su favor, mediante la provisión de los fondos correspondientes.

    Por su parte, si bien rechazó las defensas de prescripción y falta de legitimación articuladas por la demandada, tuvo por probado los dichos de ésta en cuanto a la veracidad del negocio celebrado, y su consecuente carácter de dueña del inmueble derivado de tal negocio. En virtud de ello desestimó la acción incoada (fs. 1017/1019).

    Apelada esta decisión, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento al descartar que en el caso hubiera existido arbitrariedad en la valoración de la prueba, en lo atinente a la existencia de un negocio real y no simulado, así como que se hubiera...

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