Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 001068/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 1068/2013, “T.P.L. y otros c/ EN-M§

Educacion-ley 25053 y otro s/ Empleo público” – J.. 6

En Buenos Aires, a los días del mes de del año 2020

reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en autos “T.P.L. y otros c/ EN-M§

Educación-ley 25053 y otro s/ Empleo público”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 3/24, la parte actora demandó al Estado Nacional-Min.

    de Educación (en adte. EN) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adte. GCBA).

    Lo hizo, para: a) que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable del Fondo Nacional de Incentivo Docente (en adte.

    FONID); b) cobrar las diferencias salariales que en consecuencia resulten, como así también sumas adeudadas derivadas del pago fuera de término y/o falta de pago de dicho suplemento.

  2. A fs. 523/528, el Sr. Juez de la instancia anterior, en lo que aquí importa, resolvió:

    1. Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el EN; rechazando la demanda contra él interpuesta. Con costas.

    2. Hacer lugar parcialmente a la demanda contra el GCBA,

      condenándolo al pago del FONID por los períodos no abonados,

      desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, conforme los términos del escrito inicial. Con costas.

    3. Rechazar la demanda respecto a la pretensión que se le reconozca carácter bonificable al FONID.

    4. Distribuir las costas por su orden, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

      Fecha de firma: 23/06/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra ese pronunciamiento, apelan: a) el GCBA (fs.

    537) y expresa agravios (fs. 545/551), los que fueron contestados por la actora (fs. 553/556) y por el EN (fs. 557/567); y b) la actora (fs.

    529) y expresa agravios (fs. 539/541), los que fueron replicados por el EN (fs. 568/575) y por el GCBA (fs. 577/579).

    1. El GCBA, en esencia, se agravia de:

      1. La admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva del EN.

        Sostiene que el FONID es liquidado y pagado por el EN y no por el GCBA; lo que tornaría de imposible cumplimiento la sentencia,

        por ser el EN pagador quien debería afrontarla.

      2. El carácter remunerativo que se le reconoce al FONID.

        Aduce que la actora no cuestionó la ley 25.053 ni la res.

        1169/GCBA/SED/99, las que gozan de presunción de legitimidad.

        Debió pedir la nulidad de tales actos administrativos, pues al oponerse al derecho que reclama, era un presupuesto necesario de admisibilidad de sus pretensiones.

        La sentencia se extralimitó al conceder alcances no queridos por el legislador, pues la estructura salarial del agente público no puede ser modificada por esta sede ni acomodada según las particulares apreciaciones de los agentes. Sino que corresponde al Poder Administrador definir la estructura, carácter y monto de las remuneraciones de su personal.

      3. El plazo del alcance de la condena.

        Sostiene que de la pericia contable presentada, se advierte que el suplemento ya fue pagado. Que, “si bien se determinan intereses respecto a una supuesta falta de pago en término, no quedó

        demostrado…” que el GCBA “…haya abonado en forma extemporánea suma alguna debido a su exclusivo proceder”.

    2. La actora se queja de la forma en que fueron impuestas las...

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