Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita724/20
Número de CUIJ21 - 512322 - 1

Reg.: A y S t 301 p 356/361.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado legal de J.T. contra las sentencias 356 y 727, del 06.06.2018 y 29.10.2018 -respectivamente-, dictadas por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, integrado por los doctores A. y B. y por la doctora L., en autos "TOBIO, J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TOBIO, J. S/SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA - APELACIÓN -' (CUIJ 21-07013035-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512322-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, integrado por los doctores A. y B. y por la doctora L., por acuerdo 356 del 06.06.2018, confirmó parcialmente la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina y Ética profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, en cuanto dispuso sancionar a J.T., ordenando reenviar los autos a la instancia colegial para la identificación de la sanción. Conforme ello, en fecha 08.02.2018, el órgano disciplinario resolvió reducir a seis meses la sanción de suspensión en la matrícula; decisión que, apelada por la sancionada, fue confirmada por el mismo Tribunal de Alzada por sentencia 727 del 29.10.2018.

  2. Contra dichos pronunciamientos, el representante legal de la nombrada, doctor H.M., interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055 (fs. 44/59), invocando que la Cámara incurrió en diversas causales de arbitrariedad.

    En primer lugar, acusa que el Tribunal incurrió en una inadmisible renuncia a la facultad de juzgar, a través de una inadecuada aplicación del "self restraint" -o autorestricción- que determinó la denegación de justicia.

    En ese orden, señala que en los fallos que impugna el Tribunal renunció expresamente al mandato de ejercer un "control judicial suficiente" para limitarse a un "control de arbitrariedad manifiesta" totalmente insatisfactorio.

    En segundo término, tacha de caprichosa y antojadiza la interpretación de la prueba obrante en autos realizada por la Alzada.

    Al respecto, y tras efectuar una enumeración de los elementos de cargo que habrían sustentado la sanción impuesta a su defendida, afirma que carece de sentido y fundamento que la sentencia 356 asigne responsabilidad a la corredora inmobiliaria por cuestiones que -estima- no lograron ser probadas.

    A continuación, se agravia de la pena impuesta, considerándola excesiva.

    En tal sentido, refiere que, sin perjuicio de que la sanción originaria -de doce meses de suspensión en la matrícula- haya sido finalmente reducida a la mitad, la misma sigue resultando grave en el marco de un régimen de sanciones que comienza con el apercibimiento, y donde -aduce- la suspensión es sólo exigida ante pluralidad de faltas.

    Puntualiza que, en su caso, su...

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