Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Abril de 2016, expediente FCB 039652/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “TOBIO, C.A. c/ AFIP s/ HABEAS DATA”

doba, 19 de abril del año dos mil dieciséis.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ TOBIO, C.A. c/ AFIP s/ HABEAS DATA ” (Expte. N° FCB 39652/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2015 dictada a fs. 45/53 por el señor juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, que resolvió rechazar la acción de hábeas data y la acción de amparo interpuesta en forma subsidiaria por el Contador Público C.A.T. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas a la parte actora y regulando honorarios a los letrados intervinientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. A modo de síntesis, es conveniente recordar que la parte actora inicia demanda de habeas data en contra de la A.F.I.P., distrito L., en los términos de la Ley 25.326 y el art. 43 de la Constitución Nacional con el objeto de que el organismo fiscal informe y ponga a disposición la totalidad de los datos y antecedentes que obren en sus registros o bancos referidos a su persona, con indicación de la finalidad con que se almacenan dichos datos y la utilización que de los mismos se ha hecho. Añade que, una vez obtenida esa información, para el caso que la misma constituya una intromisión ilegítima a sus derechos, solicita su supresión y el cese de la actividad persecutoria. Manifiesta que es contador público inscripto ante la AFIP y señala que sin ninguna inspección fiscal abierta ni tarea de auditoría previa y sin resistencia de su parte, el funcionario a cargo de la Dirección Regional de Río Cuarto solicitó ante el Juzgado Federal una serie de allanamientos a llevarse a cabo sobre distintos domicilios comerciales y casas de familia de sus clientes y en las oficinas en las que desarrolla su profesión, en adición al secuestro de información de la más variada índole. Refiere que con posterioridad a los allanamientos, el organismo fiscal libró 36 intimaciones de pago contra los contribuyentes, todos clientes suyos. Concluye que el accionar abusivo contra sus clientes tiene como propósito amedrentar su persona y sostiene que las situaciones que describe importan un uso de información no obtenida mediante medios Fecha de firma: 19/04/2016 judiciales que conllevan a la afectación de su derecho constitucional de Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27412626#150808113#20160419091624700 ejercer la profesión en forma libre y sin ataques de la autoridad.

    Seguidamente, promueve acción de amparo en subsidio contra el Fisco Nacional a los fines que cese el accionar ilegítimo y persecutorio contra su persona, en tanto esa conducta resulta manifiestamente ilegal y arbitraria que atenta contra el libre ejercicio de su actividad profesional y el derecho constitucional a trabajar y ejercer actividad lícita.

    A fs. 31/43 presenta informe circunstanciado la AFIP, solicitando el rechazo de la acción, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.

    A fs. 45/53 el señor J. de primera instancia resuelve no hacer lugar a la acción de hábeas data y la acción de amparo interpuesta en forma subsidiaria por el Contador Público C.A.T., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por los fundamentos que expone y a cuyos términos se remite.

  2. Que a fs. 80/93, el recurrente expresa agravios y sostiene que la sentencia es nula de nulidad absoluta en tanto no se ha conferido la vista y/o traslado que establece el artículo 42 de la Ley 25.326 que acuerda la posibilidad de que el actor amplíe la demanda, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Manifiesta que los fundamentos dados por el a-quo para sostener su rechazo son improcedentes en tanto toma como “verdad absoluta” las supuestas manifestaciones del Fisco Nacional en torno al ejercicio de sus potestades vinculadas a la causa penal tributaria iniciada, sosteniendo que es allí donde deben ventilarse las cuestiones. Entiende que el rechazo de ambas acciones constituye una encubierta denegación de justicia en tanto se desentiende de las mismas por el carácter restrictivo de estos procesos, sin hacerse cargo de los hechos expuestos y las pruebas arrimadas a la causa. En mérito de lo manifestado, pide se haga lugar al recurso de apelación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR