Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 67.442/2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

67.442/2005 mab TOBIAS ROBERTO ANGEL C/ ROSAPI S.A. S/ EJECUTIVO.

Juzgado 7 - Secretaria 14.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) La apelación.

    Apeló el accionante la sentencia dictada a fs. 303/8 que resolvió

    hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada e USO OFICIAL

    impuso las costas al primero en su condición de vencido.

    Los agravios del recurrente obran desarrollados en la presentación glosada a fs. 315/23 vta., la que fue contestada por la contraria a fs. 334/6 vta.

    El actor se quejó porque el a quo admitió la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, luego de considerar que la firma inserta en el pagaré objeto de la litis no podía obligar al excepcionante,

    habida cuenta que el signatario del mentado documento -F.C.P.C. (padre), DNI N° 10.463.467- no formaba parte de la sociedad ejecutada.

    Indicó -en ese marco- que la sentencia del anterior magistrado no resultaba acertada ya que adolecía de un excesivo rigorismo formal, manifestó

    que la descalificaba como acto derivado del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que rodearon el caso, de las cuales el sentenciante no podía prescindir. Explicó, en ese sentido, que tales circunstancias tenían que ver con la irregular existencia de la sociedad “Rosapi S.A.” (antes “Dintal S.A.”) y el fin extrasocietario conferido al inmueble sede del objeto social, como así también, respecto a las anomalías observadas en los estados contables de dicha entidad.

    En esa inteligencia, se quejó el actor de que el a quo hubiese efectuado una errónea valoración, tanto de las pruebas producidas en la causa (peritación contable y prueba informativa), como del escrito de contestación a las excepciones presentado por su parte a fs. 61/8.

    Finalmente, criticó que la sentencia hubiese omitido aplicar la llamada “teoría de la apariencia”, evidenciada -precisamente- en la apariencia de representación que ostentaba P.C. (padre) para obligar a “R.S.A.”; máxime cuando el domicilio social de esta última había sido sede del hogar conyugal del nombrado con quien se presentara en las presentes actuaciones en el carácter de Presidente de la mencionada sociedad, la Sra.

    R.D..

  2. ) Los hechos del caso.

    En primer término, cabe dejar sentado que el actor instó la presente acción ejecutiva contra “R.S.A.” -continuadora de la sociedad uruguaya “Dintal S.A.”- a los fines de ejecutar el pagaré base del litigio,

    librado por la suma de $ 107.000 (véase documento cuyo original obra a fs.

    33, de documentación reservada).

    De su lado -y en lo que aquí interesa-, se presentó la Sra. Rosario G.D., en su carácter de Presidente del Directorio de la mencionada sociedad, oponiendo las defensas de inhabilidad y falsedad de título.

    Desconoció, en ese marco, la firma obrante en el título de crédito ejecutado,

    con fundamento en que dicho instrumento no había sido suscripto por su parte,

    ni por su hijo y Director Suplente de la mentada sociedad F.C.P.C., como así tampoco, por ningún otro representante del ente Poder Judicial de la Nación societario accionado. Negó -asimismo- la autenticidad del sello aclaratorio inserto en el pagaré; agregando que la sociedad ejecutada no poseía ningún sello identificatorio. En tales condiciones, señaló que el ejecutante no había tenido vinculación alguna con la demandada y que esta última no desempeñaba ninguna actividad comercial, siendo su única razón de ser la conservación de la propiedad sita en la calle G. 3950 de esta ciudad.

    Arguyó que “R.S.A.” era la denominación social adoptada por la sociedad uruguaya “Dintal S.A.” luego de regularizar su situación...

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