Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 081426/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 81426/2015

AUTOS: TOBAR, R.S. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Víctor A Pesino dijo:

  1. Vista la resolución del 15.7.2021 que desestimó el embargo solicitado por la parte actora sobre el Fondo de Reserva de conformidad con lo previsto por el art 48 de la ley 24557 y los términos del recurso de apelación deducido en subsidio por el accionante contra la decisión del 15.7.2021.

  2. Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen n.° 2449 que se agrega precedentemente, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

  3. Cabe señalar que el principio establecido en el art.

    109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

    Las constancias de la causa permiten considerar una excepción al principio de inapelabilidad al que alude la norma pues, en base a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde una perspectiva amplia en aspectos que exceden el mero concepto de ejecución y se vinculan, de alguna manera, con los términos de la condena.

  4. Ahora bien, tal como lo destacó el S.F. General en el aludido dictamen cabe poner de resalto que “…el art. 48 de la ley 24.557

    dispone expresamente que: “1. Los fondos de garantía y de reserva se financiarán exclusivamente con los recursos previstos por la presente ley. Dichos recursos son inembargables frente a beneficiarios y terceros. 2. Dichos fondos no formarán parte del Fecha de firma: 21/10/2021

    presupuesto general de la administración nacional”. En este marco, la compulsa de lo Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE...

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