Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita251/21
Número de CUIJ21 - 513142 - 9
  1. 305 PS. 386/388

    Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "TOBAL, L.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TOBAL, L.E. S/ ART. 205 Y 239 C.P. S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA'- (CUIJ N° 21-08364928-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N:° 21-00513142-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido por la compareciente contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 302, pág. 320, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica razonada del pronunciamiento atacado que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante.

    Ello es así, considerando que en la vía federal, la interesada insiste con agravios ya esgrimidos, achacando además falta de fundamentación y omisión de tratamiento de sus postulaciones al acuerdo de esta Corte que no hiciera lugar a la queja interpuesta ante la denegación de la impugnación extraordinaria deducida contra el fallo del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que revocara el de primera instancia -que había dispuesto que debía entender en al causa la justicia federal- manteniendo la competencia provincial en los presentes.

    Empero, tales cuestionamientos resultan insuficientes para descalificar la sentencia atacada, en la cual este Tribunal dio adecuada respuesta a cada una de sus alegaciones, concluyendo que la defensa no había podido justificar que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, por lo que sus planteos no poseían entidad suficiente como para justificar la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

    Puntualmente, en relación a la omisión de tratamiento invocada por la presentante -con base en que no se habría evaluado la invocada afectación de garantías constitucionales por su parte, ni reparado la arbitrariedad configurada-, el agravio se diluye a poco que se analice el...

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