Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2010, expediente 1.502/01
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 1502/01 “TNT HOLDING BV C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGEN-
JUZG. Nº 5 TINO S.A. S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE
SECR. Nº 10 MARCA” Y CAUSA Nº 10.702/05 “TNT HOLDINGS BV
C / ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. S/ CESE DE
OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, para conocer en el recurso interpuesto en los presentes autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores jueces S.B.K., A.S.G. y R.V.G..
A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO BERNARDO
KIERNAN dijo:
I- Dos son las causas acumuladas en este proceso: a) exp. 1502/01: la actora pretende se declare infundada la oposición al registro de la marca “TNT” (y diseño) para cubrir la “transmisión de mensajes por medios electrónicos y telecomunicación”, de la clase 38 (acta Nº 2.123.850); oposición basada en su confundibilidad con las marcas registradas por USO OFICIAL
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., que cubren toda la clase 38: “TN” (título Nº 1.511.519),
TN & SHOW
(Nº 1.514.515) y “TN INTERNACIONAL” ( Nº 1.511.513); y b) exp.
10.702/05: se declare improcedente la protesta al registro de TNT –mixta-, que persigue distinguir “transferencia de señales seguras (telecomunicaciones), transmisión de mensajes e información por medios electrónicos” (clase 38, acta Nº 2.554.335); petición resistida en sede administrativa con apoyo en las marcas “TN INTERNACIONAL” (Nº 1.991.730) y “TN”
(diseño), Nº 1.992.126. de la referida clase 38.
II- Resuelta la acumulación al exp. 1.502/04, el Magistrado de primera instancia dictó sentencia única a fs. 537/538, declarando infundadas las oposiciones, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). Apeló ésta a fs. 546 y expresó agravios a fs. 557/564, los que fueron contestados a fs. 581/586, dictándose la providencia de autos a fs. 589, la que se encuentra firme.
III- Para arribar a una solución adecuada, que atienda a las circunstancias propias de las causas y no se mueva en un ámbito meramente teórico (confr. doctrina de Fallos 237:299), es menester tener en cuenta dos circunstancias en especial: a) la marca opositora “TN” reviste evidente “notoriedad” en tanto individualiza un canal de televisión, al que acceden miles de personas en todo el país; y b) las solicitudes objetadas están dirigidas,
sustancialmente, a servicios que se hallan cubiertos por los títulos de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Aspectos ambos que imponen, en protección del público consumidos y buenas práctica empresariales, un criterio de severidad en el cotejo (confr. esta S., causas 2.803/97
del 12.10.00 y 4.580/97 del 26.3.04 ente muchas).
Dicho ello, recuerdo que para que se autorice la coexistencia marcaria es preciso que los signos sean...
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