Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Abril de 2019, expediente COM 033003/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

TMF ARGENTINA S.R.L. c/ PATAGONIA OIL & GAS S.A. s/ORDINARIO

(E.. N°

33003/2013).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “TMF ARGENTINA S.R.L. C/ PATAGONIA OIL & GAS S.A.

S/ORDINARIO”.

E.. N° 33003/13 - JUZG. 26, SEC. 52 - 13-15-14 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TMF ARGENTINA S.R.L. C/ PATAGONIA OIL & GAS S.A. S/ORDINARIO”, en los en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 534/543?

El J.Á.O.S. dice: I. En la sentencia de primera instancia fs. 237/239, la Juez admitió la demanda promovida por TMF Argentina S.R.L. contra Patagonia Oil & Gas S.A., a quien Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 33003/2013 E.. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23051457#231094252#20190409145245718 “TMF ARGENTINA S.R.L. c/ PATAGONIA OIL & GAS S.A. s/ORDINARIO” (E.. N°

33003/2013).

condenó a abonar a la primera la suma de U$S 63.767 y $

931,41, más intereses.

Para así decidir, la magistrado afirmó

que no resulta obligación del juzgador valorar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso por las que produzcan mayor convicción. Indicó que se abocaría por una cuestión de orden lógico a tratar en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva.

La excepción fue rechazada por la “a quo”

en virtud de numerosos testimonios ponderados indicando como “concluyente” el testimonio del Sr. B., ex presidente de la entidad y miembro del Estudio Jurídico que asesoraba a la accionada.

A su vez la sentenciante admitió la demanda incoada, con sustento en el informe de la AFIP respecto de las facturas, y la pericial contable.

Explicó que la perito contadora, dio cuenta de que los libros de la accionante eran llevados en legal forma y que las facturas base del pleito aparecían registradas en ellos, mientras que Patagonia Oil & Gas luego de varias intimaciones no puso a disposición sus libros, aunque si documentación extracontable de las cuales surgía la existencia de las facturas.

Fecha de firma: 09/04/2019 Refirió, entonces que atento lo normado Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E.. N° 33003/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23051457#231094252#20190409145245718 “TMF ARGENTINA S.R.L. c/ PATAGONIA OIL & GAS S.A. s/ORDINARIO” (E.. N°

33003/2013).

por el art. 63 CCom., en los supuestos en que ambos contendientes sean comerciantes, debía estarse a las constancias de la contabilidad de uno de ellos si el otro no llevó sus libros conforme lo disponen las normas pertinentes, o bien, no los ofrece para contradecir las registraciones que surgen de los libros de su oponente, o en su defecto, no aporte al juicio otra prueba plena y concluyente que fundamente su pretensión. Concluyendo que la deuda existe y por ende procede el reclamo. II. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la demandada, quien sostuvo el recurso con el memorial de fs. 549/50 cuya réplica obra a fs. 553/60.

Sus críticas se enderezaron a cuestionar que para resolver la falta de legitimación pasiva no se...

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