Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005782/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 5782/2020/CA1 I "Tkatch, S.B. y otro c/ OSDE s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 9
Secretaría Nº: 18
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 42/49 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 51/55— contra la resolución del 2892020 (fs.
34), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar
solicitada en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la demandada
otorgar a la actora la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad prescripto, con medicación, en la institución
PREGNA –sólo en caso de ser prestador de la demandada y cumplir con los
recaudos establecidos en las normas aplicables–, con la extensión dispuesta
en el art. 8° del decreto 956/13 según la interpretación establecida en el
plenario "G..
OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce
que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres
tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el
límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto
reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de
alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del
Ministerio de Salud en la providencia que menciona y de la jurisprudencia
que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta
Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la
resolución.
En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido
acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo
Fecha de firma: 11/12/2020
Alta en sistema: 13/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión y señala la
coincidencia con el objeto del amparo.
-
En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial
de la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el
agotamiento de la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la
interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto
956/13 (cfr. nota obrante entre fs. 22/33 y fs. 41), postura que mantiene en su
recurso.
La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el
tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C...
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