Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005782/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5782/2020/CA1 I "Tkatch, S.B. y otro c/ OSDE s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 9

Secretaría Nº: 18

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 42/49 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 51/55— contra la resolución del 2892020 (fs.

34), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada en el escrito inicial (fs. 2/21 –punto IX–) y ordenó a la demandada

    otorgar a la actora la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización

    asistida de alta complejidad prescripto, con medicación, en la institución

    PREGNA –sólo en caso de ser prestador de la demandada y cumplir con los

    recaudos establecidos en las normas aplicables–, con la extensión dispuesta

    en el art. 8° del decreto 956/13 según la interpretación establecida en el

    plenario "G..

    OSDE cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce

    que la cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tres

    tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el

    límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto

    reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de

    alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del

    Ministerio de Salud en la providencia que menciona y de la jurisprudencia

    que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta

    Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la

    resolución.

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido

    acreditado. Alega que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 13/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión y señala la

    coincidencia con el objeto del amparo.

  2. En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial

    de la demandada a cubrir el tratamiento reclamado se sustentó en el

    agotamiento de la obligación a su cargo legalmente impuesta, con base en la

    interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto

    956/13 (cfr. nota obrante entre fs. 22/33 y fs. 41), postura que mantiene en su

    recurso.

    La decisión apelada se fundó en la doctrina establecida por el

    tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR