Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 016956/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 26 - Sec. 52.

16.956/2016 TIVOLI D.I. c/K.G.F. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 4/5 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos que peticionara.-

    La Sra. Juez a quo ponderó que el aquí recurrente promovió

    oportunamente un primer beneficio en el que se decretó la caducidad de instancia (Expte N° 10407/2014), luego se inició otro que tramitó bajo el N° 8042/2015 cuya perención se decretó el 03.08.16. Expuso que se inició esta tercera franquicia cuando en las actuaciones principales se dictó sentencia el 30.06.15, la que se encuentra firme.-

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 8/10-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió, en fs. 17/18, propiciando la revocación del fallo apelado.-

  2. ) La recurrente invocó que la limitación temporal del art. 84 del Código de rito no se referiría al momento en que se inicia la solicitud de la franquicia.-

    Adujo que, como aconteció en el caso, no cupo el rechazo del beneficio por los argumentos que expuso en su memoria.-

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28743658#163744975#20161006102158282 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) L., señálase que el artículo 84 CPCC, luego de su reforma por la Ley 25.488, prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí

    se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".-

    Síguese de ello que, aún cuando el CPCC:78 sigue prescribiendo -como antes de la reforma- que puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", es claro que tal reforma vino a limitar dicha pauta estableciendo cierto condicionamiento para la promoción del beneficio en la etapa procesal posterior a la celebración de la audiencia preliminar.-

    Es por ello que desde una perspectiva tendiente a procurar armonizar ambas disposiciones y en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (arts. 16 y 18 CN), es dable concluir...

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