TITULOS SUPLETORIOS - AUTOS Nº 405377 CARÁTULA: CARMONA MANDUCA YAMILA BELEN C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas Nº 4 de la 1º Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ERICA ANDREA DEBLASI Juez, en Autos Nº 405377 carátula: "CARMONA MANDUCA YAMILA BELEN C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", en relación al inmueble sito en la calle Jacinto Benavente al 4303, entre calles Arenales y Tito Laciar, de Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, sin inscripción registral, con nomenclatura catastral Nº 04 08 03 0070 000043 0000 9 04 15071, con padrón de Rentas nº 04-15071-0, y padrón Municipal Nº 25066, el que consta de una superficie según plano de mensura de 89,91 mts. 2, pertenenciente al inmueble de spuerficie mayor inscripto en el asiento Nº 665, a fs. 465 del Tomo 4del Departamento de Guaymallén. Proveyó a fs. 39: "Mendoza, 23 de Julio de 2020. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Los presentes autos, en particular, lo expuesto y lo peticionado por la parte actora a fs. 33 escrito ratificatorio acompañado a fs. 37 vta. en soporte digital, de las cuales surge que el título originario del terreno que incluía la fracción que actualmente se pretende usucapir, inscripto en el asiento Nº 665, a fs. 465 del Tomo 4 del Departamento de Guaymallén, ha sido transferido en sucesivas oportunidades y en su totalidad, encontrándose agotado éste, de modo que ni su titular, Sra. Lucila Barionuevo de Bombal, ni sus sucesores, resultan legitimados pasivos a fin de intentar la acción en autos, surgiendo además que el terreno que se pretende, no resulta ser por tanto tierra fiscal a fin de accionar en contra de la Provincia. II.- Que el artículo 209 ap. II del C.P.C.C.T. dispone que la resolución debe ordenar correr traslado de la...

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