Título VII. Acefalías y conflictos

Páginas277-315
AutorMaximiliano R. Calderón,Paulina R. Chiacchiera Castro,Eduardo Torres Buteler
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8102 
Esta norma cumple un rol ordenatorio, impidiendo: (i) la
apertura de un procedimiento de revocatoria popular mientras
se encuentre en curso un procedimiento de remoción por juicio
político y (ii) la apertura de un procedimiento de remoción por
juicio político mientras se encuentre en curso un procedimiento
de revocatoria popular.
La regla se justica en la innecesariedad e inconveniencia de
superponer dos procedimientos realizados con el mismo n (Moo-
ney y Brügge, 1994:271). Y, también, en la necesidad de evitar una
utilización estratégica de alguno de estos procedimientos con la -
nalidad de frustrar los resultados del otro (por ejemplo, mediante
un Concejo Deliberante afín al Intendente que, ante la apertura de
una revocatoria popular, se apresure a absolverlo en un juicio po-
lítico expedito, con la nalidad de diluir los reclamos populares).
Para que el efecto impeditivo se produzca es necesario que
los procesos se encuentren habilitados, por haberse obtenido las
mayorías necesarias para su apertura en cada caso (Barrera Bu-
teler, 2010:255).
TÍTULO VII
ACEFALÍAS Y CONFLICTOS
C I
A
Arts. 124 a 127 por Romina Verri
Acefalías del Concejo Deliberante
y la Comisión Municipal
Artículo 124. En caso de acefalía del Concejo Deli-
berante, el Departamento Ejecutivo convocará a
elecciones extraordinarias para cubrir las vacan-
tes hasta completar el período. Dicha convocatoria
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será realizada por el Tribunal de Cuentas cuando
el Departamento Ejecutivo se encontrara también
acéfalo.
En caso de acefalía de la Comisión Municipal
corresponderá al Tribunal de Cuentas convocar a
elecciones extraordinarias para cubrir las vacan-
tes hasta completar el período. Se considera acéfa-
lo el Concejo Deliberante o la Comisión Municipal
cuando, incorporados los suplentes de las listas co-
rrespondientes, no se pudiera alcanzar el quórum
necesario para funcionar.
Los supuestos de acefalia requieren especial consideración
del convencional constituyente y del legislador, según el caso,
porque implican situaciones de desequilibrio institucional deri-
vados de la ausencia de gobierno. Frente a ese delicado panora-
ma el sistema normativo debe incorporar previsiones para poder
intervenir a los nes de estabilizar el gobierno sosteniéndolo o
integrándolo, según correspondiere. Estos remedios están dise-
ñados a los nes de evitar situaciones no deseadas que pueden
provocarse en el escenario político o social ante supuestos de
acefalía.
En ese sentido, siendo la acefalía un supuesto de gravedad
institucional resulta pertinente la denición legal brindada en
el art. 124 in ne, del que surge que se considera que el Conce-
jo Deliberante o la Comisión Municipal han quedado acéfalos,
ante supuestos en que una vez incorporados los suplentes de las
listas correspondientes, no se pudiera alcanzar el quórum nece-
sario para funcionar, lo que impide la conformación del órgano
y la prestación de las competencias a su cargo. Agregamos que se
denomina “quórum” el número de mínimo de miembros previs-
to para que los cuerpos colegiados puedan operar (remitimos a
los comentarios de los arts. 23 y 24, LOM).
Si la acefalía fuere del Concejo Deliberante, la norma le
da competencia al Departamento Ejecutivo para el llamado a
elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes legislativas
hasta completar el período del mandato afectado. En caso que
la acefalía se produjere respecto a dos órganos del gobierno lo-
cal, esto es al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo
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(ver comentarios a los arts. 43 y 44, LOM), el órgano compe-
tente para la convocatoria a elecciones extraordinaria con la
nalidad antes expuesta (designar por voto popular las autori-
dades que completarán el mandato en cuestión), es el Tribunal
de Cuentas local.
Los procesos electorales se denominan extraordinarios, en
tanto responden a un tipo de elección popular que se habilita
exclusivamente ante supuestos de acefalía de uno o más órga-
nos del Gobierno Municipal, por lo que se distinguen de aque-
llas elecciones previstas de modo regular para la renovación de
autoridades por vencimiento de los mandatos. En ese sentido
estamos en presencia de un proceso electoral nuevo y no previs-
to (Mensa González, 2008:167).
Acefalía del Tribunal de Cuentas
Artículo 125. Cuando faltaren más de la mitad de
los miembros del Tribunal de Cuentas, después de
incorporados los suplentes de las listas respectivas,
el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones
extraordinarias para cubrir las vacantes que se ha-
yan producido, hasta completar el período.
Resulta importante destacar que la LOM aborda la acefalía
del Tribunal de Cuentas ya que el mantenimiento de la integra-
ción del órgano es un punto de peso en la organización del Go-
bierno Municipal.
Esto es así, porque más allá de que el centro de sus competen-
cias pasa por efectuar el control de la legalidad del gasto, dicho
órgano ocupa un lugar político e institucional relevante en casos
de acefalía de la Comisión Municipal, del Concejo Deliberante y
del Departamento Ejecutivo, ya que se encuentra facultado para
la convocatoria a elecciones extraordinarias, como surge del ar-
tículo comentado precedentemente.
En ese sentido el legislador incluyó la determinación legal
del caso de acefalía del Tribunal de Cuentas, la que se produce
cuando después de incorporados los suplentes de las listas co-
rrespondientes, no contare con la mitad de sus miembros para
funcionar, lo que tornaría imposible su operatividad.
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