Título V. Organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta, municipalizaciones, concesiones y servicios públicos
| Páginas | 225-253 |
| Autor | Maximiliano R. Calderón,Paulina R. Chiacchiera Castro,Eduardo Torres Buteler |
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8102
A falta de estas normas, podrá aplicar supletoriamente reglas
contenidas en leyes provinciales relacionadas con el control de
legalidad del gasto, en tanto y en cuanto estas contengan reglas
compatibles con las particularidades del Municipio y su régimen
autonómico (Santucho, 2008:132).
Puede acudirse a las normas supletorias para llenar lagunas
relativas al alcance de las funciones, su modo de ejercicio, los
procedimientos a llevar a cabo, los plazos, etcétera.
La LOM menciona especícamente dos leyes provinciales
pasibles de aplicación analógica, sin perjuicio de que pueda
acudirse a otras que resulten pertinentes: (i) la ley del Tribunal
de Cuentas de la Provincia 10930, que es claramente la más per-
tinente y regula las atribuciones del órgano (art. 21), sus faculta-
des (art. 23) y diversas reglas en materia de rendición de cuentas
y juicio de responsabilidad; (ii) la ley orgánica de contabilidad,
presupuesto y administración de la Provincia 7631, derogada en
su mayor parte por la ley 10835, que establece el sistema de con-
trol del sector público no nanciero de la Provincia.
TÍTULO V
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AUTÁRQUICOS, EMPRESAS O SOCIEDADES
DE ECONOMÍA MIXTA, MUNICIPALIZACIONES,
CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS
C I
O D A
Arts. 88 a 107 por Eduardo Torres Buteler
Creación
Artículo 88. La Municipalidad podrá crear, confor-
me al trámite prescripto en el art. 37 y siguiente,
organismos descentralizados autárquicos para la
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8102
administración de los bienes y capital y la presta-
ción de los servicios, con control de los usuarios en
la forma que establezcan las ordenanzas.
Toda administración pública municipal cuenta con una ad-
ministración central compuesta por el Intendente, los secreta-
rios, el asesor letrado y los distintos agentes de planta política,
permanente o transitoria que integra la estructura institucional.
Estos órganos no cuentan con personalidad jurídica propia. Se
los denomina órganos desconcentrados.
A su vez, el Municipio puede disponer de una administración
descentralizada integrada por distintos entes dotados de per-
sonalidad jurídica propia y diferente al Estado Municipal, que
ejercen funciones públicas. La descentralización administrativa
tradicionalmente ha adquirido distintas modalidades: entes au-
tárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado o socie-
dades de economía mixta.
No obstante, recientemente se emitió el DNU 70/2023 mo-
dicando el status jurídico de las empresas públicas, reconvir-
tiéndolas en sociedades anónimas, acordes al régimen de la ley
general de sociedades, suprimiéndose las guras jurídicas de las
Sociedades del Estado, reguladas por la ley 20705, las Empresas
del Estado previstas en la ley 13653 y las Sociedades de Econo-
mía Mixta contempladas en el decreto-ley 15349/46. Si bien el
DNU fue rechazado por el Senado de la Nación, a la fecha de pu-
blicación continúa vigente por cuanto no ha sido rechazado por
la Cámara de Diputados (art. 24, ley 26122).
Sea cual sea la forma de descentralización que se le imponga
a un ente, este ejerce función administrativa. Nunca cuentan con
función legislativa, que se encuentra reservada en forma exclusi-
va al Concejo Deliberante.
Respecto a la terminología utilizada, si bien el artículo comen-
tado hace referencia a “organismos”, la LOM también los nomi-
na como “entes” (arts. 37, inc. 4, art. 38 y art. 91). Estimamos más
acertada esta denominación por cuanto el ente trasunta existen-
cia propia, a diferencia de lo que sucede con los organismos.
Los entes descentralizados poseen las siguientes caracterís-
ticas:
– Son sujetos de derecho distintos a la Municipalidad.
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