Título III. Hacienda, presupuesto y contabilidad
| Páginas | 188-204 |
| Autor | Maximiliano R. Calderón,Paulina R. Chiacchiera Castro,Eduardo Torres Buteler |
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 8102
TÍTULO III
HACIENDA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Art. 66 por Bettiana Francisetti
Contrataciones
Artículo 66. Toda enajenación, adquisición, otorga-
miento de concesiones y demás contratos, se hará
mediante un procedimiento público de selección
que garantice la imparcialidad de la administración
y la igualdad de los interesados.
El Concejo Deliberante establecerá por medio
de ordenanza general, el procedimiento que debe-
rá seguirse y los casos en que podrá recurrirse a la
contratación en forma directa.
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas
establecidas en este artículo, serán nulas.
El artículo establece los parámetros generales a los nes de
determinar el régimen de compras y contrataciones a nivel mu-
nicipal, el cual abarca según la norma bajo análisis, no solo las
adquisiciones que realice el Estado Municipal, sino además las
enajenaciones y todo otro tipo de contratos, incluyendo incluso
el otorgamiento de concesiones.
La LOM no regula expresamente el régimen de compras y
contrataciones, sino que se limita a determinar por un lado la
competencia del Concejo Deliberante en el dictado del mencio-
nado régimen, las consecuencias de no ajustarse al mismo, y los
principios a los cuales deben ajustarse dichos sistemas normati-
vos (procedimiento previo y público - imparcialidad de la admi-
nistración - igualdad de los interesados). En consecuencia, van a
existir tantos regímenes de compras y contrataciones como esta-
dos municipales existan.
Esto es consecuencia directa de lo previsto en el artículo 74
de la Constitución provincial que bajo el Título Contrataciones
prevé que la enajenación de los bienes de los Municipios se hace
en los términos que determinen las ordenanzas; y que toda con-
tratación de los municipios se efectúa según ordenanzas espe-
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cícas en la materia y mediante el procedimiento de selección,
motivo por el cual la LOM no hace más que plasmar el mandato
constitucional dejando librado a la competencia de cada Muni-
cipio la regulación de su régimen de compras y contrataciones.
Esta facultad del Concejo Deliberante va acompañada de
una serie de limitaciones al momento de adquirir, enajenar bie-
nes o llevar adelante procedimientos de selección que no pue-
den dejar de mencionarse. Entre estas limitaciones, se destacan
las previsiones del artículo 30 de la LOM que dispone como fa-
cultad del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Eje-
cutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones
y legados con cargo (inciso 19); autorizar la enajenación de bie-
nes privados de la Municipalidad (inciso 20), así como también
aprobar las bases y condiciones de las licitaciones (inciso 23).
Ahora bien, la LOM también ordena los principios a los cua-
les deben estar sujetas esas contrataciones y enajenaciones por
lo cual se establecen límites a considerar al momento de regu-
larlas por ordenanza, principios que no pueden obviar las dis-
posiciones de la Constitución provincial en la materia, en conse-
cuencia, todo régimen de compras municipal debe ser acorde a
los principios de la Ley Fundamental local (arts. 174 y 176) y de la
LOM, siendo estos los de eciencia, celeridad, sencillez, ecacia,
economicidad, oportunidad, sujeción al orden jurídico, procedi-
miento, publicidad, imparcialidad e igualdad.
A estos principios no pueden dejar de sumarse las últimas
tendencias en materia de contrataciones y modernización del
Estado, en especial después de la sanción de la ley 10618 que
reguló las bases para la simplicación, racionalización y mo-
dernización administrativa, teniendo en miras propender a la
economía, celeridad, ecacia y espíritu de servicio de la Admi-
nistración, y garantizar la pronta y efectiva respuesta a los re-
querimientos de la ciudadanía y a una eciente gestión de los
recursos públicos. Norma que invita a los municipios a adherir
a sus preceptos y que impone conceptos tales como expediente
digital, domicilio electrónico, despapelización, interoperabili-
dad entre otras cuestiones que no resultan ajenas a las compras
y contrataciones públicas.
Es condición necesaria para cualquier contratación, según
lo dispuesto en el artículo analizado, el ser efectuada mediante
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