Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 15 de Diciembre de 2023, expediente FPA 006014/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6014/2023/CA1

Paraná, 15 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE TITTA, M.E. EN

REP DE SU HIJA CONTRA I.N.S.S.J.P - PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 6014/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28/09/2023, contra la sentencia del 27/09/2023 y su aclaratoria del 18/10/2023.

El recurso se concede el 09/11/2023, contesta la parte actora el mismo día y pasa la causa para resolver el 23/11/2023.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. M.E. De Titta, en representación de su hija con discapacidad,

    contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI– a fin de que se le brinde la cobertura integral -al 100%, gratuita y sin pago de coseguros- de las siguientes prestaciones:

  2. Acompañante terapéutico, desde el mes de marzo a diciembre, veinte (20)

    hs. semanales, ochenta (80) hs. mensuales; b) Maestra Integradora desde marzo a diciembre; c) Kinesiología tres (3) sesiones semanales doce (12) mensuales; y c) Transporte para dirigirse desde su domicilio a la escuela y a las distintas terapias, conforme lo indicado por su médico tratante.

  3. Que, se presenta la parte demandada y efectúa una negativa general de lo invocado. Entiende que la vía del amparo es inadmisible.

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Señala que todo lo peticionado está a disposición de la amparista pero que debe cumplir con los requisitos necesarios para acceder a ello. Afirma que no hubo negativa de su parte.

  4. Que, la juez de grado hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y condena a la obra social a que brinde de forma gratuita e integral a la hija de la Sra. De Titta los servicios de acompañante terapéutico,

    maestra integradora y kinesiología con los alcances indicados por su médico tratante. Impone las costas a la demandada y regula honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  5. Que, el PAMI cuestiona que la Jueza considere que la actora transitó un engorroso camino para cumplir con los recaudos fijados por el Instituto. Sostiene que formular reclamos no es agotar la vía administrativa.

    Reitera que las prestaciones pedidas son cubiertas y resalta que dio a conocer a la actora información sobre cada trámite necesario para obtenerlas. Alega que no hubo actitud arbitraria o ilegítima de su parte.

    Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo.

    Hace reserva del caso federal.

  6. Que, contesta el amparista y manifiesta que el memorial de la accionada no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia. En subsidio, rebate los argumentos de la obra social.

    IV- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6014/2023/CA1

    para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    Sin perjuicio de ello, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  7. Que, al abordar los agravios expresados, cabe destacar que no se encuentra controvertida la afiliación de la Sra. De Titta y de su hija a la obra social, como tampoco sus padecimientos (anormalidades de la marcha y de la movilidad, retraso mental leve y diplejía espástica) y la necesidad de contar con las prestaciones pedidas, de acuerdo con lo prescripto por su médico tratante, Dr.

    E.A., y la Lic. en Psicología, N.M.S. (ver certificados 18/01/2023, 19/05/2023 y 28/06/2023 e informe psíquico-psicológico para ingreso a prestaciones de discapacidad del 15/03/2023, respectivamente).

    La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la actitud de la demandada de no brindar los servicios por falta de documental se constituye como una actitud arbitraria y/o ilegal a fin de salvaguardar los derechos de la afiliada.

  8. Que debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    VI-

  9. Que, del análisis de las constancias de la causa surge que en...

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