Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 10 de Diciembre de 2014, expediente 99773/2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99773/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 164911 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires10 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "DE T.M.B.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY

24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta 41,01% de incapacidad laboral, razón por la que se denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48,

inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 41 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 43/59 se desprende que la Sra. De Tito presenta reacción vivencial neurótica depresiva grado III-IV, limitación funcional del hombro izquierdo, limitación funcional de la cadera derecha, limitación funcional de la cadera izquierda, limitación funcional de la columna dorso lumbar,

limitación funcional de la columna cervical, limitación funcional de la rodilla derecha y limitación funcional de la rodilla izquierda que le producen una incapacidad laboral permanente y definitiva del 82,25 % de la total obrera, no resultando compatible con la realización de ningún trabajo.

El dictamen comentado, que no mereció objeción alguna, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos,

está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son au-

xiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR