Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 040626/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 40626/2021
T.J.A. c/ GOOGLE INC Y OTRO s/AMPARO
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021. SM
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando por el actor el día 13.08.21, contra la resolución de fecha 10.08.21; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se le ordene a G.
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y G.A,S.R.L. eliminar o bloquear de manera provisoria, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, los enlaces que detalla en el punto III (b) del escrito de inicio, a los cuales se accedería a través del buscador de la demandada y que vinculan al actor con una serie de portales periodísticos que lo califican como “carapintada”, “represor”, “conspirador”, “sicario” entre otros adjetivos, como así también, se le encomiende arbitrar los medios necesarios para evitar que en el futuro se establezcan nuevas vinculaciones de las mismas características (conf. punto IV del escrito de inicio).
Para así decidir, la a quo consideró que no se daban los supuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar pretendida.
Para fundar la ausencia de verosimilitud del derecho recordó, en primer término, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a los alcances con los que debe ser interpretada la libertad de expresión. Puntualizó, al respecto, que el art. 13, inc. 1º, de la Convención Americana de Derechos Humanos al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Seguidamente, destacó que la sola manifestación por parte del interesado sobre la falsedad de lo publicado, resulta insuficiente a los fines Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
de tener por acreditada el referido recaudo de la manera requerida por el ordenamiento jurídico para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, teniendo como contrapartida, por su parte, el derecho equivalente de ejercer el suyo y la posibilidad también de reclamar un resarcimiento, si es que cree que le corresponde, por la vía pertinente. Agregó que la situación del peticionario no es equiparable a la de artistas y modelos, que mereció
una respuesta diferente en casos análogos, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual.
Así también, ponderó que no era posible determinar con las constancias arrimadas a la causa, cuál es la información cuya falsedad de alega y que el actor tampoco demostró la imposibilidad de identificar a los responsables de los perfiles y/o creadores de esos contenidos volcados en los perfiles, quienes pueden ser identificados a través de un pedido formulado a las emplazadas a través de la autoridad judicial competente.
Finalmente, destacó que no se demostró el peligro en la demora,
toda vez que según indica el propio actor, se trataría de contenidos generados desde el año 2006 (conf. notas periodísticas individualizadas en el pto. III – b del líbelo de inicio), sin que se haya alegado haber tomado conocimiento de su existencia recientemente.
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Frente a aquella decisión, interpuso recurso de apelación el accionante el día 13.08.21. En prieta síntesis, cuestiona la decisión pues entiende que no existen motivos para diferenciar su situación, con la de las modelos y artistas para arribar a una solución distinta. Argumenta que el ser insertado en ciertas situaciones sexuales seguramente es más procaz de mal gusto que serlo en un rol de alzado contra la constitución y las leyes, pero no lo es menos grave. Refiere que, en uno u otro caso, el derecho al honor se lesiona a través de las publicaciones en cuestión.
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 40626/2021
Por otro lado, reflexiona en torno a la tensión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, para lo cual recuerda la ponderación efectuada por el Máximo Tribunal en el precedente “Ponzetti de B.. También destaca la doctrina sentada por la Cimero Tribunal en el fallo “C. y la responsabilidad endilgada a los diarios demandados con causa en el ejercicio imprudente del derecho a informar.
Además, dedica algunas consideraciones relativas a los hechos ocurridos y el accionar militar durante los cuatro eventos ocurridos entre 1987 y 1990, puntualizando que ellos estaban más allá de la voluntad de un simple Teniente Primero y que el mote con el cual se lo califica, mancha su honor ante los ojos de cualquier persona que nada supiera de su trayectoria de 30 años en la carrera militar.
Por último, controvierte los fundamentos expuestos por la sentenciante en cuanto a la falta de configuración del peligro en la demora.
Sostiene para ello que cada cual decide cuanto...
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