Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 012235/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 12235/2018/CA1 - JUZG. Nº 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil,

para conocer en los recursos interpuestos en autos: “TITO, A.H. C/ CAROSSINO TOJO,

F.H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS –

RESP. PROF. ING. Y ARQ.-”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1974 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 1974

    digital admitió la demanda promovida por A.H.T. contra FERNANDO HECTOR

    CAROSSINO TOJO, S.A.M. y “CETECO S.R.L”, y los condenó a pagar al primero la suma de $3.092.165 con más sus intereses y costas.

    Contra dicho fallo traen sus quejas los codemandados, quienes expresaron sus agravios a fs. 2015/2019, que fueron Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    respondidos por el accionante a fs. 2032/2046,

    todos de manera virtual.

    Desatenderé el pedido formulado por el demandante de declarar desiertoslos recursos interpuestos por los coaccionados, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de las partes.

  2. EL CASO DE AUTOS.

    Relató el actor que la vinculación con los codemandados se inició en el año 2010 y de allí en adelante los contrató para la realización de varias obras, señalando entre ellas: refacción de oficina 8 en Edificio de Paralelo 50 de la localidad de Pilar (año 2010), remodelación de oficinas Cabildo 2230,

    piso 1°, de CABA (año 2011), remodelación oficinas Local Galería Las Vegas, Cabildo 2230

    CABA, (año 2012), remodelación de un departamento de su propiedad ubicado en S.O. 2714, piso 8° 32, C. (año 2012), reparación techo piso 12 de la oficinas de Cabildo 2230 (año 2014), refacción Local 7

    en Paralelo 50, P. (año 2015).

    Señaló que el contacto inicial con el arquitecto demandado C.T. fue por recomendación de otro vecino y por domiciliarse todos en el Tortugas Country Club, quien le Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    presentó al inicio de su relación al arquitecto S.M. como su socio, enterándose hace poco tiempo que éste ultimo en realidad es M.M. de Obras.

    Expuso que todos los proyectos,

    presupuestos, planos y documentación vinculada a cada obra, se los enviaban y presentaban de manera indistinta F.C.T. y S.M., consignando integrar o pertenecer a “F.C.T.A. y Asociados”, “Ceteco SRL” y “Ceteco Arquitectura”. Durante todo el tiempo actuó o se vinculó y todas sus conductas fueron con las mismas personas, bajo todas esas denominaciones, y esta forma de vinculación se mantuvo igual, sin perjuicio de la dinámica y modalidad que ellos definían para cada obra.

    Agregó que la modalidad de contratación en todas las obras, consistía en el relevamiento por parte de los integrantes del estudio de arquitectura, de las necesidades de trabajos, sus diseños y presupuestos,

    documentándose via mail en donde se adjuntaba,

    cuando era necesario el plano y el detalle de las tareas a realizer con el cronograma de concreción, y valorización de la obra para su correspondiente pago. Luego de un intercambio de ideas y aprobado el diseño, tareas,

    presupuesto, se autorizaba el trabajo y a medida que la obra avanzaba bajo la dirección de los profesionales C.T. y M.,

    estos se apersonaban en las oficinas de Cabildo Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., P. LETRADO

    2230 piso 11, y percibían el pago según avance de la obra, entregando el recibo correspondiente. En dicha operatoria también participaban por parte del accionante P.G.M. y M.B.E., quienes tenían a su cargo la parte administrativa.

    Resaltó que una vez aprobada la obra y sus trabajos, los profesionales actuaban con total autonomía, tanto en las contrataciones de compra de materiales y de los trabajos encargados a terceros, que eran exclusivamente concretados por ellos, como así también dirigían y administraban la obra y efectuaban su seguimiento y control.

    Expuso también que en tales circunstancias, en los años 2012, 2013 y 2014,

    los contrató para mejoras y remodelaciones en su vivienda ubicada en el Lote 391 del Tortugas Country Club, efectuándose remodelaciones integrales de diversas áreas de la casa, tareas de climatización (aire acondicionado y calefacción), reparaciones en techos, pintura integral de la casa, diseño y colocación de fuente, reforma integral de lavadero y cocina,

    trabajos diversos en área de piscina y cochera.

    Afirmó el accionante que la vinculación con los demandados no es casual ni esporádica, sino que data de muchos años en forma continuada, habiéndose generado plena confianza entre las partes, que también llevó a cierta informalidad.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    Señaló también que los codemandados tenían pleno conocimiento de la edificación y todas las características constructivas de su vivienda, ya que desde el año 2012 venías realizando mejoras, refacciones y reparaciones sobre la misma propiedad, pero que en cuanto a las humedades y filtraciones que se quisieron y pretendieron solucionar, esas mejoras no dieron el resultado prometido, no solo perdurando,

    sino ampliándose y extendiéndose las manchas de humedad en el techo del living y grietas en el cielo raso. Tal situación provocó que llamara nuevamente a los arquitectos para que solucionaran el grave problema de las filtraciones, quienes aconsejaron la realización de una trabajo en la terraza accessible, que es a su vez el techo del living/comedor, informándole que si quería olvidarse del tema de las filtraciones y humedades se debía realizar en la terraza/techo de dicho ambiente, un nuevo contrapiso, una membrana, colocando baldozones (la misma piedra cementada que habían colocado en la entrada de la casa) para sellar definitivamente el paso de las filtraciones y evitar las humedades y goteras.

    Indicó que en afán de solucionar tales problemas, aceptó realizar las obras por ellos indicadas que fueron: a) una carpeta de nivelación de terraza accessible sobre planta baja y en terraza inaccessible sobre plante alta; provisión y colocación de pintura Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    asfáltica sobre la superficie y membrana;

    ejecución de carpeta de protección de terraza accesible sobre la planta baja y terraza inaccessible sobre planta alta; provisión y colocación de piedra partida, zócalo con material hidrófugo en la unión de la losa y pared donde filtra humedad al living; b)

    sellado exterior de escalera contra habitación de servicio; c) reparación de humedades en baño de planta baja; d) pintura en el techo de doble altura y living y baño de planta baja.

    Afirma que estos trabajos, que incluyeron la colocación de nuevos baldosones,

    resultó ser lo que aumentaría el peso de la estructura del techo del living-comedor y produjera los daños de ruina con la amenaza de caída del mismo, y causa del calamitoso estado actual, que hace inhabitables gran parte de los ambientes, debiéndose tirar abajo gran parte de la casa y construirla de nuevo, daños por los cuales reclama en autos.

    La colega de grado admitió la demanda en la forma ya expresada en el punto I,

    quejándose por ello los codemandados.

    Por una cuestión metodológica, trataré

    primeramente las quejas delos coaccionados referidas a la responsabilidad, quienes se agravian por la procedencia de la acción.

  3. SOBRE LA RESPONSABILIDAD Y LA

    PRUEBA PRODUCIDA.

    1. - Señalo primeramente que entiendo,

      al igual que la Magistrada de grado, en cuanto Fecha de firma: 13/04/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos aquí ventilados, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civily Comercial de la Nación, actualmente vigente.

      En tal sentido, dicho ordenamiento establece que “hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios,

      actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamadada comitente, a realizar una obra material o intelectual, o a proveer un servicio mediante una retribución” (art. 1251).

      Agrega el art. 1252, que en caso de dudasobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia.

      Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

      Así, en relación con los contratos de obra se propone como pauta diferenciadora el hecho de que la actividad prometida comprenda o no a un resultado. De este modo el opus califica la actividad del contratista, que no se agota en sí misma sino que debe expresarse en el resultado eficaz convenido.Por otra parte, el art. 1254 del mismo ordenamiento,

      admite que el contratista o prestador de servicios...

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