Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Febrero de 2022

Presidente142/22
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 050 T° LX F° 174/180

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Febrero de 2022, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. C.H. (quien preside), G.S. y A.I.A. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-08429433-8 seguido a TISTI, C.G., por apelación del fallo N° 849 T° XVIII F° 107/124 del 14/09/2021, dictado por el Dr. C.A.G., J. Penal de 1° Instancia de S.L., quien dispuso condenar a C.G.T. como autor penalmente responsable del delito de H. en grado de tentativa (arts. 162 en función del 42 y 45, todos del CP) a la pena de un mes de prisión efectiva y costas, declarándolo reincidente (arts. 29 inc. 3, 40 y 41 del CP; art. 332, 333, 334, 335, 444, 445 y 448 del CPP).

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formuló la defensa de C.G.T., a cargo del Dr. F.F.C., defensor del SPPDP.

RESULTANDO: Que se celebró la audiencia respectiva donde fueron oídas las partes conforme surge del acta respectiva y el respaldo fílmico de la misma, a los que me remito en función de elementales razones de economía procesal, pudiendo resumirse las posiciones de las partes en los siguientes:

En primer lugar formula sus agravios el Dr. F.F.C., defensor de C.G.T.. Puntualiza el hecho imputado a su defendido. Se queja de que el tribunal de juicio no haya receptado el principio de insignificancia, bagatela o ausencia de lesividad planteado por la defensa. El magistrado dijo que dicha teoría no era aplicable al caso y que en la jurisprudencia fue aisladamente receptada. El defensor niega esa postura y se pregunta por qué este caso llegó a juicio. Menciona que el hecho no fue consumado no sólo por los gritos de la víctima sino porque el medio empleado era inidóneo. Recuerda que su defendido fue aprehendido a las pocas cuadras y que fue golpeado antes de que arribe el personal policial. Entiende el Dr. Fosco que no existió afectación significativa del bien jurídico tutelado que amerite a que el sistema penal llegue a su última instancia. Se explaya sobre la lesividad, citando doctrina reconocida.

También alega que no existió proporcionalidad entre el hecho y la sanción recibida, que fue de un mes de prisión efectiva con declaración de reincidencia frente a la mecánica descripta.

Cita jurisprudencia nacional e internacional en relación a la lesividad. Solicita la absolución de su defendido ante la falta de afectación al bien jurídico tutelado o por aplicación de los principios de bagatela o insignificancia. Cita doctrina al respecto.

Como segundo agravio, se queja de la pena impuesta. El tribunal se apartó del mínimo, valoró como atenuante las particularidades del caso y las circunstancias personales del justiciable, de las que hizo mención la trabajadora Social. Como agravante, valoró la respuesta que necesita la víctima ante el hecho y el paso previo de T. por el sistema penal. Sostiene el Dr. F.C. que dichos argumentos no resultan suficientes para apartarse del mínimo, atento que se debe tener en cuenta las pautas de los art. 40 y 41 CP.

El defensor apunta que no aparece justificada la extensión del daño como para que el magistrado se aparte del mínimo. Y recuerda que en el debate la víctima manifestó que le hubiera interesado resolver esta cuestión de una manera distinta al juicio, que no se le habían transmitido las propuestas realizadas por la defensa para arribar a una salida alternativa. Eso fue receptado por el tribunal en la sentencia, pero en opinión del defensor resultaría contradictorio con lo expresado por el tribunal respecto a la necesidad de la respuesta a la víctima, cuando fue ésta la que manifestó que le interesaba resolverlo de otra forma.

Informa que la defensa propuso aplicar un criterio de oportunidad y una indemnización de cinco mil pesos, dado que la suspensión del juicio a prueba no era viable por tener T. una condena previa. Se celebró audiencia de criterio de oportunidad, pero la víctima no fue convocada por OGJ, y menciona que la víctima nunca supo que de parte de la defensa había una propuesta de conciliación pese a que se fijaron dos audiencias. Y en la audiencia de debate la víctima dijo que nunca se enteró de que existía esa propuesta en concreto.

Volviendo a la pena, el defensor se refiere a los medios empleados, no existiendo fuerza ni violencia, y habiendo empleado el imputado medios inidóneos, hasta burdos, en la comisión del hecho. Por lo que el medio empleado no aparece como motivo para apartarse del mínimo de la escala penal.

En relación al peligro causado, tampoco aparecen indicadores de esta variable del art. 41 CP.

En cuanto a los motivos personales del imputado, destaca el Dr. F.C. que cobra relevancia el testimonio que dio en juicio la Lic. en Trabajo Social J.M., quien contó aspectos esenciales de la historia de vida de C.T.. La profesional dijo que el imputado tuvo escasa educación. Resaltó que actualmente aparecen en T. herramientas que le permiten estar posicionado en un lugar distinto al que se encontraba al momento del hecho. Tiene un proyecto de familia con su pareja, D., quien tiene dos hijos propios que cría con T.. Al momento del juicio T. trabajaba en una carbonería, aunque actualmente tiene otro trabajo. La Lic. M. advirtió que había estrategias de supervivencia y desarrollo personal que no estaban presentes al momento de cometido el hecho, que lo ubican en un momento distinto. Reflejó la trabajadora social una situación de revinculación y de reinserción distinta a la que tenía al cometer el hecho. También dio cuenta de que tanto T. como su pareja concurren a un espacio...

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