Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2017, expediente FMP 081019688/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de febrero de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados “TISSERA, L. c/ ESTADO NACIONAL y otro s/ LEY 18.345”. Expediente FMP 81019688/2011, proveniente del Juzgado Federal N°4, Secretaria AD-HOC, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T., dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 23 de junio de 2016 que revocó la sentencia apelada rechazando la demanda incoada por los Sres.

    V.P., G. y B. y asimismo confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda respecto de los Sres. T., A., D., P., L., V., C., R.Z., O., P., Yemha y G.C., teniendo en cuenta los Decretos 1305/2012, 1306/2012 y 1307/2012, la parte demandada deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad, la gravedad institucional y la existencia de cuestión federal (ver fs.172vta., 173vta. y 174 y ss.)

    A fs.178 se corrió el traslado pertinente, obrando la correspondiente contestación a fs. 179 y vta., finalmente y a fs.180 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal podrían guardar sustancial analogía con las debatidas y resueltas en los autos caratulados: “COLLI, JOSÉ GREGORIO C/

    ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS S/ ORDINARIO”

    EXPTE. 21073038/2007; “CAMPOS, V.H. c/ ESTADO NACIONAL s/

    JUICIO DE CONOCIMIENTO” Expte. 81048978/2010” (T° CLX F° 19888), “LUZON, J.L. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAF s/ LABORAL Expte. 22078044 (Tº CLXIV Fº 20079) y “BALMACEDA, CARLOS Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15646013#171421938#20170228105511039 EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA s/

    REAJUSTE DE HABERES” Expediente N° 21086363” (Tº CLXIV Fº 20043).-

  3. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs.172vta., 173vta. -en la que alude a una “interpretación arbitraria”-), pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal-

    para sustentar la tacha invocada.-

    En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el Máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad...

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