Tisera Alicia Norma S/ Propia Quiebra

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31886

2 La Gerencia es responsable por la preparación y adecuada presentación de los estados contables mencionados en el párrafo 1. de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Esta responsabilidad incluye: (a) el diseño, implementación y mantenimiento de un control interno apropiado de manera que los estados contables no contengan distorsiones significativas debidas a errores o irregularidades; (b) la selección de políticas contables apropiadas, y (c) la preparación de estimaciones contables razonables en las circunstancias. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados contables basada en nuestra auditoría.

3 Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina incluyendo los procedimientos establecidos por las 'Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.Dichas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de que los estados contables no contienen errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos sobre bases selectivas para obtener elementos de juicio sobre las cifras y aseveraciones expuestas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación del riesgo de que los estados contables contengan distorsiones significativas debidas a errores o irregularidades. Al realizar esta evaluación del riesgo, consideramos el control interno existente en la Entidad relativo a la preparación y presentación de los estados contables con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Entidad.Como parte de la auditoría se evalúan asimismo las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por la Gerencia y la presentación de los estados contables en su conjunto.Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para sustentar nuestra opinión profesional.

4Tal como se indica en la nota 5 a los estados contables, la Gerencia de la Entidad ha confeccionado los presentes estados contables dando cumplimiento a lo establecido por las normas contables para entidades financieras del B.C.R.A., lo cual implica en ciertos aspectos, apartamientos respecto de las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.886 23 los títulos pertinentes el 21/05/2010. El síndico deberá presentar el informe previsto por la L.C.:

35 el 06/07/2010 y el previsto por el art. 39 el día 02/09/2010. Intímase a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas y 48 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la fallida al Síndico. Se prohíbe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia.

Buenos Aires, 7 de abril de 2010.

Diego H. Vázquez, secretario interino.

e. 20/04/2010 N° 39053/10 v. 26/04/2010 N° 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría n° 17, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4° of. 425 de Capital Federal, en los autos 'Massi Alicia Esmeralda s/Quiebra (Por HSBC Bank S.A.)' comunica por cinco días que: 1) con fecha 22.3.2010 se decretó la quiebra de Alicia Esmeralda Massi; 2) Los pedidos de verificación de crédito deberán presentarse ante el síndico designado Contador Juan José Romanelli, con domicilio constituido en Gandara 2.700 de Capital Federal hasta el día 4.6.2010; 3) los informes que establecen los arts. 35 y 39 de la L.C. se presentarán los días 2.08.2010 y 13.9.2010 respectivamente; 4) se intima a todos aquellos que tengan bienes o documentación de la fallida para que dentro del quinto día los ponga a disposición del síndico; 5) se prohibe efectuar pagos o entregar bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces; 6) se intima a la fallida a efectos que: a) dentro de las 24 hs, entregue al síndico los bienes, libros y demás documentación que tuviere en su poder.

b) constituya domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. c) se cita a la fallida a la audiencia de explicaciones del día 20.9.2010 a las 11 horas.

Buenos Aires, 12 de abril de 2010.

Juan Pablo Sala, secretario interino.

e. 20/04/2010 N° 38695/10 v. 26/04/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 9 de la Dra. Paula María Hualde, secretaria 18, a mi cargo sito en la calle...

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