Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 082189/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 82189/2017 TISCORNIA, R. c/G.Z., A.A. s/ESCRITURACIONB.A., 26 de febrero de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Apeló el señor A.A.G.Z. la resolución de fs. 268/270 en la cual el juez de primera instancia desestimó el incidente de nulidad articulado a fs. 114/115. El memorial de agravios fue agregado a fs. 273/278 y contestado a fs.
280/286.
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Luego de ordenado el traslado de la demanda (fs.
96/97), el actor llevó a cabo la notificación a través de un escribano público tal como expresamente autoriza el art. 136 del Código Procesal. Fue así que en el acta de comprobación del día 1 de junio de 2018 el notario dejó constancia de su comparecencia al domicilio de la calle Migueletes 1161 planta baja “6” de esta ciudad y de haber sido atendido por una mujer que dijo llamarse E. y ser amiga del requerido, quien en ese momento no se encontraba en el lugar a pesar de lo cual recibió las copias pertinentes para hacerle entrega (fs.
102/103). Con similar metodología se le notificó al demandado el día 30 de julio de 2018 la rebeldía decretada a fs. 106, aunque en esta ocasión quien recibió de conformidad las copias –y también se identificó como E.– refirió ser su esposa.
El accionado articuló el día 1 de octubre de 2018 un incidente de nulidad respecto de la primera de las notificaciones practicadas. Basó su postura en que (i) no se dio cumplimiento con el aviso de ley; (ii) no se comprobó fehacientemente que habitara ese domicilio; y (iii) se soslayó que él reside en la unidad funcional Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30908909#227807233#20190225140035361 número tres (3) –anexada de hecho a las identificadas como dos (2) y cuatro (4) – y no en aquella donde compareció el escribano público.
Tras sustanciar el planteo, y que el actor postulara su rechazo (fs. 256/263), el juez lo desestimó por extemporáneo (fs.
268/269). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el requerido no expresó de ninguna manera cómo y cuándo tomó conocimiento de la existencia del proceso y del acto procesal impugnado. A mayor abundamiento, agregó que el incidente no habría igualmente de prosperar, pues (i) a pesar de haberse omitido el aviso de ley previsto en el art. 339 del Código Procesal la notificación había cumplido con su finalidad y (ii) no ofreció ninguna prueba para acreditar su residencia en un domicilio distinto ni que ambas unidades...
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