Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 049004/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 49.004/16 – “TIRO FEDERAL ARGENTINO ASOCIACION CIVIL c/EN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 159/159vta. la Sra. J.a de primera instancia declaró abstracta la cuestión llevada a su conocimiento y distribuyó

    las costas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, estimó que la pretensión originaria esgrimida en autos se encontraba plenamente satisfecha. En punto a las costas, sostuvo que -sin perjuicio del principio general que en la materia dispone la ley 16.986- por no existir parte vencida en autos, procedía distribuirlas por su orden.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, a fs. 160/161 apeló y fundó su recurso la parte co-demandada Estado Nacional.

    En suma, se agravia respecto de la distribución adoptada en punto a las costas.

    Desde tal perspectiva, discrepa con el modo por el que ha concluido el presente proceso, por cuanto estima que la sanción de la ley nº 5940 de la C.A.B.A. no agota el objeto procesal que originó la acción de amparo, por manera que la única forma jurídica que pondría fin al planteo es el desistimiento de la acción por parte de su contraria.

    Ello, toda vez que la citada ley dispuso otorgar otro predio en reemplazo a aquel tachado de Monumento Histórico Nacional –aceptado por mayoría en asamblea extraordinaria de la asociación civil actora– mas nada se dijo respecto al destino del inmueble que así fuera oportunamente declarado.

    Por tal motivo, entiende que la actora ha modificado sustancialmente el objeto de su pretensión a efectos de concluir el Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28718422#234575032#20190516093939127 proceso, mas ello sólo sería posible mediante el desistimiento de la acción y su correspondiente imposición de costas.

  3. Que, elevadas que fueran las actuaciones y desinsaculada que resultara esta S., a fs. 166 se tuvieron por recibidos y se dispuso correr traslado de los fundamentos de la apelación.

    Notificadas que fueran la actora y la co-demandada G.C.B.A., a fs. 172 se ordenó el desglose de la contestación de la accionante -por extemporánea-, al tiempo que en igual acto procesal tuvo por vencido el plazo para que la restante co-accionada formulara sus réplicas.

  4. Que a fs. 174/174vta. obra el...

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