Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Agosto de 2012, expediente 6.396

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 6396

caratulado “TIRINATO, F. s/ Inf. Art. 174 inc.

5to. C.P.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 579 por el señor A.F. contra la decisión de fs. 532/534 y vta.

por la que el a quo resolvió sobreseer a F.T.T., S.A. y C.C.V. en los términos del art. 336 inc. 3 del código de rito,

en orden al delito contemplado por el art. 174 inc. 5

del Código Penal.

Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar que la resolución es infundada y prematura y propicia la realización de las medidas probatorias que indica en su recurso.

Cabe señalar, a su vez, que en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación la señora Defensora Oficial planteó la prescripción de la acción penal respecto de C.C.V. (fs. 571/572 y vta.).

Antecedentes

La causa se inició a partir de un llamado telefónico anónimo recibido en la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación por el que se denunció que a algunos trabajadores del frigorífico SUBPGA S.A. se los jubilaba fraudulentamente con certificaciones de años de servicio mayores a los realmente prestados. También, se reveló que en otros casos y con el objetivo de adelantar la edad jubilatoria a los 55 años, se hacían pasar tareas como “trabajo insalubre” cuando ellas no podían ser consideradas como tales. De acuerdo a la denuncia, los responsables de esas irregularidades eran C.V., la abogada S.A. y un inspector de la ANSeS identificado como F.T., quienes percibían como pago el importe de tres a siete jubilaciones según los años que los trabajadores debían “arreglar” para obtener el beneficio. Como prueba de sus dichos, individualizó a dos empleados –M. y R.- que habrían accedido ilegítimamente a su retiro laboral. Por último, refirió

que para poder probar las irregularidades debían compulsarse los libros del frigorífico, además de otros legajos que podían hallarse en el estudio jurídico de la letrada, cuyo domicilio también aportó (fs. 3/4).

Como medida inicial el a quo ordenó los allanamientos del establecimiento y del estudio jurídico de la doctora Armada (fs. 14/16).

En el primer procedimiento –efectuado el 18/12/03- se incautaron libros de sueldos y dos carpetas que contenían documentación de distinta índole referida a “R.R.” y “R.M.” (fs. 31 y vta.).

Simultáneamente, cuando el personal actuante se constituyó en el estudio jurídico éste estaba cerrado.

Por ese motivo se entabló comunicación con el juzgado y su titular emitió la orden de que la medida no se realizara (fs. 42 y vta.).

El allanamiento se terminó cumpliendo el 22/12/03 y en su decurso se secuestraron trece folios con antecedentes varios y certificaciones de trabajo de las siguientes personas: F.D.T., J.T.C., J.A.G., I.C.C., E.G., O.G., R.M.M., J.A.G., J.M.B.,

C.A., C.L., P.P. y C.A.C.. También se hallaron recibos en concepto de honorarios abonados por R.R. y otros a nombre de M., y un cuaderno con anotaciones varias que referían a las jubilaciones percibidas por ambos (fs.

56/57).

Poder Judicial de la Nación Silvina Armada se presentó espontáneamente y por escrito brindó detalles de su ejercicio profesional en el campo previsional. Adujo que las supuestas connivencias con T. y V. son falsas y solicitó

que se pidan informes al ANSeS para corroborar si en los expedientes jubilatorios en los que intervino se advirtió alguna irregularidad (fs. 66/69).

El 09/02/04 la Oficina de Anticorrupción recibió

otro llamado telefónico del denunciante. En esa ocasión él manifestó que estaba al tanto de los allanamientos que se realizaron. No obstante, dado que ambos no fueron simultáneos, ello habría permitido que en el estudio jurídico se desprendieran de documentación significante para la causa. De hecho –informó el interlocutor- ni USO OFICIAL

bien se hizo la requisa del frigorífico V. se comunicó con el...

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