Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 024039805/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24039805/2011 TIRANTINO, L.O. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los ocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24039805/2011/CA1, caratulados: “TIRANTINO LUIS

OSVALDO Y OTROS CONTRA ENA MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 238 contra la resolución de fs.

236/237 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante Dr. H.F.C., dijo:

I.C. la sentencia de fojas 236/237 y vta., cuya parte

dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada

deduce recurso de apelación a fojas 238, el cual es concedido por el Inferior,

según constancia de fojas 239.

En oportunidad de expresar agravios a fojas 243/247 y vta., la

recurrente cuestiona la decisión adoptada en el entendimiento que la

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1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 no es correcta, en tanto no sólo omite

numerosa jurisprudencia al respecto sino que la contradice.

Cita los precitados decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09, y concretamente puntualiza que dichas normas tuvieron por objeto

actualizar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el

Decreto 2769/93, consistentes en el “Suplemento por responsabilidad de cargo

o función”, la “Compensación por vivienda”, la “Compensación para la

adquisición de textos y demás complementos de estudio” y el “Suplemento

por Mayor Exigencia de Vestuario”; los cuales –resalta se encuentran

íntimamente ligados a las características que demandan los compromisos de

específicas funciones de algunos integrantes de la fuerzas armadas.

Afirma así, que los decretos mencionados no constituyen un

aumento generalizado puesto que ello no solo no surge de la letra sino que

además tampoco se desprende del espíritu que se tuvo en miras a la hora de la

sanción.

Tras efectuar algunas disquisiciones sobre tal temática, agrega que

la imposibilidad jurídica de trasladar el adicional transitorio al concepto haber

mensual surge también de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en los fallos “Bovari de D.” y “V.O., de fecha

04.05.2000.

Alega que al resolver deberán eventualmente tenerse presente las

consideraciones expuestas en el fallo “Z.” respecto de las pautas que

deben seguirse al momento de la liquidación e indica que, al entrar en vigencia

el Decreto 1305/12, se modificó la Ley 19.101.

Por último, se agravia también de la aplicación de la tasa activa,

citando numerosa jurisprudencia que considera de aplicación al “sub

examine”.

Hace reserva del caso federal.

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contestado por la contraria, por lo que se da por decaído el derecho dejado de

usar (fojas 250).

  1. En primer término, cabe señalar que los agravios esgrimidos

por la recurrente se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Juez “a

quo” consistente en el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable

del “adicional transitorio” creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09; y su incorporación al concepto sueldo del haber

mensual de los actores a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los

decretos referidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.

Por consiguiente, y según se entiende, resultan claramente de

aplicación las consideraciones efectuadas en el fallo de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa s/ Amparo“ del 15.03.2011 donde particularmente y

sobre el punto que es objeto de cuestionamiento en autos, se expresó: “…en

el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales

transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquellos han tenido

por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno

de ellos para todo el personal militar en actividad”.

Cabe destacar asimismo, que en el considerando 7º de dicho fallo

se expresó: “…el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier asignación

que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se

acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”, determinado por el

art. 55 de dicha ley, es decir, en el “sueldo” correspondiente a cada grado

que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

Tales fundamentos, a mi juicio, descalifican los reproches

efectuados por la apelante con relación a los adicionales transitorios creados

Decretos cuestionados Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

establece suplementos y compensaciones de carácter particular al cual se

aplican los precedentes “V., O. y “Bovarí de D., según lo

dispuesto por la CSJN no resulta una temática a tratar por este Tribunal de

Alzada, dado que la sentencia apelada se refiere específicamente a los

adicionales transitorios.

La precedente...

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