Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente A 71143

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A. 71.143, "Tiralosi, J.C. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata revocó, por mayoría, la sentencia dictada el 21-XII-2009 por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de la misma ciudad (fs. 1193/1201).

  2. Disconformes con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 1204/1205 bis).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 1246), agregado el memorial de la representación fiscal (fs. 1250/1257) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. En lo que interesa para la resolución de la cuestión planteada, los antecedentes del caso son los siguientes:

    1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron el reajuste de sus haberes de retiro con la incorporación a la base del cálculo de las modificaciones salariales acordadas al personal en actividad por los decretos 86/1997 y 1014/1997.

    2. La demandada solicitó el rechazo de las pretensiones y, subsidiariamente, opuso la defensa de prescripción por los períodos que excedieran los dos años anteriores a la fecha de la presentación del reclamo administrativo de reajuste.

    3. Por sentencia de fecha 21-XII-2009, el juez de grado hizo lugar a las pretensiones planteadas (fs. 1146/1156).

      Para así decidir, en primer lugar, analizó el régimen legal aplicable, decreto ley 9538/1980, que dispone que el concepto de remuneración comprende todas las sumas que cumplan con dos requisitos: a) el carácter de regulares, habituales y permanentes y b) que sobre ellos se hagan obligatoriamente aportes previsionales (art. 27, 2do. párr.).

      Sostuvo que, a fin de determinar la aplicación de la garantía de la movilidad jubilatoria, era menester determinar la naturaleza de las sumas otorgadas al personal activo mediante los decretos 86/1997 y 1014/1997. Y todo ello, conforme al principio de "primacía de la realidad" que rige la materia (art. 39 inc. 3, C.. pcial.).

      1. Manifestó respecto del "suplemento especial" creado por el decreto 1014/1997, que se acreditó su abono en forma habitual, regular y continua desde el año 1997, importando un aumento general para el personal policial y del servicio penitenciario, pues se trató de una suma líquida que se otorgó a todos los agentes activos y que se mantuvo más allá de la vigencia del estado de emergencia policial declarado mediante la ley 11.880.

        Señaló que definitivamente fue reconocido su carácter remunerativo por el dictado del decreto 1650/2004, adecuándose al concepto del art. 27 del decreto ley 9538/1980. Y con relación a la omisión de la Administración de efectuar los descuentos obligatorios a las que estaba sujeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR